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Actualizado: 3 octubre, 2024 (hace 2 meses)

Esta plantilla tiene el propósito de ayudar a calcular los intereses de mora y su IVA en las cuentas por cobrar vencidas cuando las empresas financian sus ventas, según lo señalado en el parágrafo del artículo 447 del ET.

Incluye la contabilización al momento del pago de la cartera por parte del cliente.

Uno de los rubros más importantes en una empresa es la cartera, criterio que define las deudas de los clientes provenientes de las ventas que se hacen a crédito.  Esas cuentas por cobrar se traducen en que los clientes están apalancando su operación a través del dinero que le adeudan a la empresa. Por este motivo, trabajar en aras de tener un eficiente recaudo de cartera es conveniente, porque ofrece la posibilidad a la entidad de utilizar el dinero recaudado para el desarrollo de su objeto social.

La gestión de recaudo de cartera de una empresa permite que la estabilidad de esta no se vea afectada por el dinero que sus clientes le adeudan; de allí la importancia de mantener el control sobre las cuentas por cobrar y conocer su comportamiento.

Cálculo de intereses de mora y su IVA en cuentas por cobrar vencidas

Por regla general, en la venta y prestación de servicios, la base gravable de la operación es el valor total de la transacción que se realice de contado o a crédito, incluyendo los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, así como los accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado.

Por otra parte, cuando las empresas financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto no forman parte de la base gravable del IVA (ver el parágrafo del artículo 447 del ET).

En esta herramienta de Excel que te presentamos podrás hacer tus propios cálculos para encontrar el valor de los intereses de mora y su IVA en cuentas por cobrar vencidas.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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