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Actualizado: 11 julio, 2024 (hace 6 meses)

Este es un formato en Word que te servirá de guía para solicitar al juez librar medida cautelar de embargo y secuestro, posterior a la notificación del mandamiento de pago.

Lo hemos elaborado considerando lo descrito en el artículo 599 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

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Regular la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales y de familia es una de las funciones más importantes para los jueces. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad, y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas.

Es así como toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado.

Por lo tanto, el juez debe hacer uso de los poderes que la Ley 1564 de 2012 otorga para lograr la igualdad real de las partes.

Teniendo en cuenta lo dicho hasta aquí, desde Actualícese hemos desarrollado este formato en Word que te servirá de guía para solicitar al juez librar medida cautelar de embargo y secuestro, posterior a la notificación del mandamiento de pago.

medida cautelar

Podrás diligenciar la información solicitada en los espacios con letra azul. No obstante, el documento es totalmente editable, por lo que es posible modificar o añadir información para adecuarlo a tus necesidades.

Contenido del memorial para solicitar al juez librar medida cautelar de embargo

Algunos de los datos que se deben incluir al momento de hacer la solicitud ante el juez son los siguientes:

  • Ciudad y fecha.
  • Tipo de proceso.
  • Nombre completo del demandado y demandante.
  • Número de radicación y/o referencia de la demanda.

Te invitamos a estar siempre al día con todas las novedades normativas. A continuación, te presentamos esta conferencia acerca de los Procesos legales en copropiedades y propiedad horizontal: impugnación, sanciones y reformas.

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

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