Compartimos un modelo en Excel (con macros) para que puedas elaborar el documento soporte para operaciones con no obligados a facturar y sus respectivas notas de ajuste cuando se emiten de forma física.
Te ayudará a optimizar el tiempo y conocerás las novedades normativas más importantes.
¡Descárgalo!
Pensando en las operaciones que se realizan con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, y con el fin de brindarles un modelo a los adquirientes para que puedan usarlo como soporte de dichas operaciones y sea válido para costos, deducciones o impuestos descontables, hemos creado este formato en Excel (con macros).
En este se reúnen los requisitos expuestos en el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 (creado por el Decreto 358 de marzo 5 de 2020 y modificado por el Decreto 723 de junio 30 de 2021) y en la Resolución 000167 de diciembre 30 de 2021 (que deroga el artículo 55 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020), modificada por la Resolución 000488 de abril 29 de 2022. Además, el 29 de marzo de 2023, con el Decreto 442 de 2023 se modificó el requisito que debe contener el documento soporte para operaciones con no obligados a facturar señalado en el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016, entre otros.
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El 1 de noviembre de 2023, con la Resolución 000165, se regularon nuevamente todos los procesos relacionados con la generación, transmisión, validación, expedición, recepción de las facturas de venta y los documentos equivalentes a factura de venta.
Recordemos que con la inclusión del artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, se incorporaron al Estatuto Tributario los nuevos artículos 513-1 a 513-13, estos establecieron impuestos sobre la gran mayoría de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, los cuales comenzaron a aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2023.
Asimismo, se dispuso que estos impuestos debían ser discriminados en el cuerpo de las facturas de venta o documentos equivalentes a factura, como el tiquete de máquina registradora con sistema POS.
La Resolución 000488 de abril 29 de 2022 definió que desde el primero (1) de agosto de 2022 (hace más de un año) los obligados a facturar electrónicamente debieron empezar a transmitir de forma electrónica el documento soporte para operaciones con no obligados a facturar.
Mediante el Decreto 442 de marzo 29 de 2023 se modificaron 13 artículos del DUT 1625 de 2016 relacionados con facturación electrónica, reglamentando temas como el de la facturación en plataformas digitales, a causa de los cambios introducidos por la Ley de reforma tributaria 2155 de 2021.
Posteriormente, el artículo 8 de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023, para guardar armonía con lo dispuesto en la nueva versión del artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 2 del Decreto 442 de marzo de 2023, indica expresamente que entre los no obligados a facturar también se incluirán a las juntas de acción comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en IVA.
Aclarado lo anterior, en este formato encontrarás la referencia normativa que alude a cada requisito del documento soporte y un diseño con macros que muestra cómo podría elaborarse dicho documento soporte y su nota de ajuste.
Recomendamos diligenciar los datos iniciales solicitados en la hoja de cálculo con ese nombre y conservar los campos en amarillo.
Podrás editar los campos señalados en las hojas Documento soporte y Nota de ajuste, pero evita eliminar manualmente las filas.
Además, hemos incluido botones (con macros) para agilizar varias funciones, los cuales se encuentran ubicados en la parte superior de las hojas de cálculo denominadas Documento soporte y Nota de ajuste; con ellos podrás agregar filas o borrarlas, limpiar datos y generar el PDF de cada documento.
Es importante resaltar que el diseño, los datos o comentarios bajo los cuales ha sido elaborada esta herramienta se entregan a título de guía y hacen parte de la interpretación de Actualícese.
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