Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Multas, sanciones, tasas y honorarios deben calcularse en términos de la UVT


Actualizado: 4 enero, 2022 (hace 2 años)

Cobrar estos conceptos en términos de la UVT mantendrá, según el ministro del Trabajo, el poder adquisitivo de los trabajadores colombianos. Sus ingresos no se verán afectados.

Para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores colombianos y que sus ingresos no se afecten, se remitió la Resolución 4277 por la cual todas las multas, sanciones, tasas y tarifas, como honorarios que actualmente se liquidan con base en el salario mínimo deberán ser calculadas por los servidores públicos del Ministerio del Trabajo en términos de la UVT.

Así, se da cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, con el fin de hacer los ajustes necesarios para que los cobros se realicen estrictamente con base en la inflación.

Al respecto, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, señaló: ”Es muy importante para todos los trabajadores que inician con un incremento del salario mínimo y del auxilio de transporte de 10,07 %, el más alto en casi cinco décadas y que se logró con el compromiso del presidente Iván Duque, anunciarles la publicación de la resolución que reducirá algunos cobros”.

“Nos comprometimos como Gobierno a expedir los actos administrativos antes del 31 de diciembre, para efectos de controlar la cascada alcista que genera el incremento del salario mínimo. Vamos a hacer los esfuerzos necesarios e inclusive revisar algunos temas y si es el caso llevar al Congreso de la República, los que requieran convertirse en Ley de la República, para que el salario de los trabajadores tenga un incremento real y se conserve el poder adquisitivo”, agregó.

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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