Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Un no residente fiscal debe presentar declaración de renta si solamente realizó compras en el país y le llegó la declaración sugerida?
Pregunta resuelta 01 de septiembre de 2022.
En este video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria e impuestos de Actualícese, explica que el artículo 592 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021) establecen que los no residentes solo declaran renta al gobierno colombiano cuando se hayan ganado ingresos en Colombia por más de 1.400 UVT y dichos ingresos no hayan estado sujetos a retención, o que si se les practicó retenciones, estas no sean las descritas en los artículos 408 al 409 del Estatuto Tributario.
Artículo 592. Quiénes no están obligados a declarar. <Fuente original compilada: Decreto 2503 de 1987, artículo 3.> No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:
(…)
2. <Ver notas del editor> Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas* cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.
En relación con el interrogante planteado, el conferencista sugiere que si a la persona natural no residente le llega una declaración sugerida, esta debe actualizar el RUT con la nueva dirección extranjera para efectos de que la Dian conozca su estado de residencia.