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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normalización de patrimonios durante 2019: ¿le interesará a los contribuyentes del régimen simple?


Normalización de patrimonios durante 2019: ¿le interesará a los contribuyentes del régimen simple?
Actualizado: 6 febrero, 2019 (hace 6 años)

A los pertenecientes al régimen simple (al igual que sucedió con los monotributistas) no se les exigirá denunciar su patrimonio fiscal. Por tanto, no se les podrá calcular una renta líquida por activos omitidos. Es evidente que a estos contribuyentes no les interesará realizar la normalización de patrimonios durante 2019.

El artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 modificó los artículos 903 a 916 del ET, eliminando de esa forma el anterior régimen alternativo de los monotributistas (el cual solo existió durante los años gravables 2017 y 2018, y para lo cual utilizaban anualmente el formulario especial 250), pero al mismo tiempo dio vida jurídica al nuevo régimen simple de tributación que empieza a existir a partir del año gravable 2019.

Al respecto, debe destacarse que quienes se acojan voluntariamente al nuevo régimen simple de tributación (al igual de lo que sucedía con los monotributistas) ya no seguirán tributando con las normas del régimen ordinario (libro I del ET), pues el impuesto que se les pide calcular en el régimen simple (libro VIII del ET) es un impuesto totalmente diferente que sustituye al que se calcula en el régimen ordinario (ver artículo 903 del ET).

Es por lo anterior que se concluye que en el régimen simple, así como en el monotributo (ver el formulario 250), los sujetos al mismo ya no tendrán que seguir denunciando su patrimonio fiscal, pues en el régimen simple no tendrán que calcular la renta presuntiva ni se les podrá inflar su base gravable con partidas como “renta líquida especial por activos omitidos o pasivos inexistentes”, o “renta líquida por comparación patrimonial”. Esas partidas especiales, que se mencionan solamente en los artículos 188, 236 y 239 del ET, solo seguirán figurando en las declaraciones de quienes continúen tributando en el régimen ordinario (libro I del ET).

Si no se les exige denunciar su patrimonio fiscal, no les interesará efectuar la normalización de patrimonios

En relación con lo anterior, sucede que quienes se acojan al régimen simple no tendrán que volver a denunciar su patrimonio fiscal al final del año y, por tanto, tampoco se van a interesar en realizar durante el 2019 la nueva normalización de patrimonios ocultos que se contempló en los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de diciembre de 2018.

En efecto, sucede que solo los contribuyentes que sigan declarando en el régimen ordinario se verán obligados a seguir denunciando cada año su patrimonio fiscal. Además, ese tipo de contribuyentes serán los únicos interesados en poder aprovechar la oportunidad de normalizar los patrimonios que hayan ocultado hasta el cierre del 2018, pues de esa forma, cuando logren normalizar durante el 2019 sus patrimonios ocultos pagando solamente un 13 % podrán incluir esos mismos patrimonios su declaración de renta del régimen ordinario del año gravable 2019, pero sin que se les pueda aplicar una renta líquida por activos omitidos.

Así lo confirma justamente el artículo 46 de la Ley 1943 de 2018, en el cual se lee:

Artículo 46. No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes. Los activos del contribuyente que sean objeto del nuevo impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello y dejarán de considerarse activos omitidos. El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni en el impuesto sobre las ventas –IVA–, ni en materia del régimen de precios de transferencia ni en materia de información exógena. 

Tampoco generará acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes, que hayan quedado sujetos al nuevo impuesto complementario de normalización tributaria. 

Parágrafo. El registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras y en activos en el exterior y sus movimientos de que trata el régimen de cambios internacionales expedido por la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de los literales h) e i) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 y de la inversión de capital colombiano en el exterior y sus movimientos, de que trata el régimen de inversiones internacionales expedido por el Gobierno nacional en ejercicio del artículo 15 de la Ley 9 de 1991, objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, no generará infracción cambiaria. Para efectos de lo anterior, en la presentación de la solicitud de registro ante el Banco de la República de dichos activos se deberá indicar el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto de normalización tributaria en la que fueron incluidos.”

(Los subrayados son nuestros)

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De acuerdo con lo anterior, quienes se trasladen al régimen simple no van a estar interesados en acogerse a esta nueva normalización de activos, pues en las declaraciones especiales que ellos empiecen a elaborar al final del año gravable 2019 no se les exigirá denunciar sus patrimonios y nunca se les inflará su base gravable con una renta líquida por patrimonios ocultos.

Se concluye que aquellos contribuyentes que piensen trasladarse al régimen simple, si llegan a tener patrimonios ocultos hasta el cierre del 2018 (que será el último año en el que tributarán bajo el régimen ordinario), solo tendrían que esperar a que sus declaraciones del régimen ordinario de los años gravables 2018 y anteriores queden en firme. Mientras trascurre el tiempo para que eso suceda, si la Dian no les logra descubrir los patrimonios ocultos, ya no podrá hacer nada contra la evasión que cometieron entre los años 2018 y anteriores.

Por todo lo mencionado, es muy delicado que en las reformas tributarias se apruebe la creación de regímenes alternativos que no tengan exactamente las mismas reglas de juego que sí le aplican a quienes se terminan quedando en el tradicional régimen ordinario. Con esos regímenes alternativos se abren espacios donde la Dian quedará desarmada y los evasores podrán terminar haciendo bastantes goles.

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