Con la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se reactiva para 2019 el impuesto de normalización tributaria, complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio. A él podrán acceder los contribuyentes que al 1 de enero posean activos omitidos o pasivos inexistentes.
Por medio del artículo 42 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se reactivó el impuesto de normalización tributaria para los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2019.
Estos activos omitidos se entienden como aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, aun existiendo la obligación legal de hacerlo, y los pasivos inexistentes como los que fueron incluidos en las declaraciones sin que existiera un soporte de realidad o validez suficiente para hacerlo, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.
En tanto, dichos contribuyentes podrán efectuar el proceso en cuestión en un nuevo formulario especial que deberá presentarse a más tardar el 25 de septiembre de 2019.
Con el fin de que analices las novedades introducidas por esta nueva reforma tributaria, hemos preparado un útil espacio en el que se compartirán valiosos comentarios y análisis respecto al efecto fiscal de tales cambios, los cuales estarán acompañados de simulaciones prácticas a través de múltiples archivos de Excel diseñados por nuestro conferencista, el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid.
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