Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 58963 de 17-09-2013


Actualizado: 17 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 58963
17-09-2013

Tema: Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.
Descriptor: Descuento del 35% en el IVA.
Fuentes formales: Ley 1607 de 2012, Decreto 0568 de 2013.

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Ref.: Radicado 39796 del 17/06/2013.
  
Atento saludo Doctor Triana.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Manifiesta su inquietud relacionada con el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, respecto a quién tiene el derecho a solicitar como descontable el 35% de este impuesto y de qué manera lo debe soportar probatoriamente?

El artículo 176 de la Ley 1607 de 2012, establece que : "Del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pagado por el contribuyente, 35% podrá ser llevado como impuesto descontable en la declaración del Impuesto sobre las Ventas", y en concordancia con lo anterior, el artículo 14 del Decreto Reglamentario 0568 de 2013, precisa que "Los sujetos pasivos o contribuyentes del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que tengan el carácter de responsables del Impuesto sobre las Ventas pertenecientes al régimen común, podrán solicitar como impuesto descontable el treinta y cinco por ciento (35%) del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM efectivamente pagado en su adquisición o importación…."

El artículo 2o del Decreto 0568 de 2013 establece como sujetos pasivos económicos del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, a:

– Quienes adquieran la gasolina o el ACPM del productor.
– Quienes importen gasolina o ACPM. y
– A los productores cuando realicen retiros para su propio consumo o para disponer de la gasolina o del ACPM a título distinto de su venta.

Así las cosas, quienes tienen derecho a solicitar como descontable el 35% del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, son los contribuyentes que ostentan la calidad de sujetos pasivos de este impuesto y que a su vez tengan el carácter de responsables del IVA, que para el caso en particular de la aplicación del artículo 176 de la Ley 1607 de 2012 y del artículo 14 del Decreto 0568 de 2013, serán las personas que adquieran dé forma directa la gasolina o el ACPM del productor, las personas que importen gasolina o ACPM, y los productores cuando efectúen retiros para auto consumo o para disponer deja gasolina o del APCM para otras actividades diferentes a la venta.

En cuanto a la segunda inquietud, relacionada con el soporte con que se debe probar y del cual se debe tomar el 35 % del Impuesto Nacional a la Gasolina descontable en IVA, el parágrafo del artículo 14 del Decreto 0568 de 2013, señala de manera expresa que : " Los sujetos pasivos del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas IVA, deberán soportar el impuesto descontable mediante factura con el lleno de los requisitos legales o mediante la autoliquidación en la declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM..".

Lo anterior significa que cuando el sujeto pasivo del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, que ostente la calidad de responsable del IVA simultáneamente, adquiera la gasolina o el ACPM del productor deberá exigir la factura de venta con el lleno de los requisitos legales y la discriminación de los impuestos correspondientes, para de esa forma poder tomar el 35% del descontable en IVA, y que generalmente corresponde en la mayoría de los casos al distribuidor mayorista.

Igualmente, tratándose del importador de gasolina o de ACPM, y del productor cuando realice retiros para su propio consumo o disponga de estos combustibles para actividades diferentes a la venta, deberán soportar el 35% del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que van a tomar como descontable en IVA, bien mediante la factura de venta con el lleno de los requisitos legales o mediante la autoliquidación en la declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, que deben presentar como responsables que son de éste impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 0568 de 2013.

Finalmente, se recuerda a quienes van a tomar como descontable en el IVA el 35% del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pagado, que para aquellos responsables del impuesto sobre las ventas IVA) obligados a presentar declaración y pago bimestral de acuerdo con el numeral 1 del artículo*600 del Estatuto Tributario, sólo podrá contabilizarse en el período fiscal del impuesto sobre las ventas IVA correspondiente a la fecha de su pago, o en uno de los dos períodos inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.

Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas IVA, obligados a presentar declaración y pago cuatrimestral conforme con el numeral 2 del artículo 600 del Estatuto Tributario, sólo podrá contabilizarse en el período fiscal del impuesto sobre las ventas IVA correspondiente a la fecha de su pago, o a más tardar en el siguiente período, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.

Y para aquellos responsables del impuesto sobre las ventas IVA, cuya declaración del impuesto es anual de conformidad con el numeral 3 del artículo 600 del Estatuto Tributario, sólo podrá contabilizarse dentro del mismo período fiscal del impuesto sobre las ventas IVA correspondiente a la fecha de su pago, y solicitarse en la misma declaración.

En ningún caso el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que se solicite como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, podrá ser solicitado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, por parte de los productores, importadores o por quienes adquieran combustibles directamente a los productores.

De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica"

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.

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