Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿En qué consisten las notas de ajuste de los documentos soporte en compras con no obligados a facturar electrónicamente?
Pregunta resuelta 4 de agosto de 2022.
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente es aquel usado para acreditar la compra de un bien o la adquisición de un servicio. Este debe ser generado por el comprador cuando haga transacciones con un proveedor que no está obligado a facturar electrónicamente. Así, dicho documento soporta las transacciones que dan lugar a costos, deducciones o impuestos descontables.
El conferencista Diego Guevara Madrid, líder en investigación de impuestos de Actualícese, explica en qué consisten las notas de ajuste de los documentos soporte en compras para los no obligados a facturar electrónicamente y añade un detalle de la normatividad de referencia disponible al respecto disponible en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, luego de ser modificado con los decretos 358 de 2020 y 723 de 2021, además de la Resolución Dian 000167 de diciembre de 2021, modificada con el Concepto 488 de abril de 2022.
El documento soporte de factura de venta hay que elaborarlo a partir del mes de agosto de 2022 de forma electrónica solo si quien realiza la compra se encuentra obligado a facturar electrónicamente, de lo contrario se debe realizar el documento soporte en papel. En cuanto a las notas de ajuste, el conferencista expresa que en los artículos 1 (numeral 9) y 5 de la Resolución Dian 000167 de diciembre 30 de 2021 se menciona en qué consisten las notas de ajuste del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.