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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Notificación de embargo de la prima de servicios



La prima de servicios, según el artículo 344 del CST, solo puede ser embargada hasta el 50 % por deudas a cooperativas y de alimentos.
Mediante este modelo de carta una empresa podrá notificar a su empleado que debe retener parte de su prima porque existe una orden judicial de embargo sobre esta.

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