Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades de la información exógena en relación con los fondos de cesantías


Actualizado: 19 abril, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Qué importante novedad trae el reporte de información exógena año gravable 2021 que entregarán los fondos de cesantías?

Pregunta resuelta 31 de marzo de 2022

El Dr. Diego Guevara Madrid explica las novedades de la información exógena en relación con los fondos de cesantías. Menciona que al comparar el artículo 2 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 con el artículo 12 de la Resolución 000098 de octubre de 2020 surge una novedad en el formato 2274 que cambia a la versión 2, debido a que se exige más información en el reporte de los retiros de cesantías. Esta información es la siguiente:

  1. Tipo de documento del afiliado.
  2. Número de identificación del afiliado.
  3. Apellidos y nombres del afiliado.
  4. Dirección del afiliado.
  5. Correo electrónico del afiliado.
  6. Tipo de afiliado.
  7. Valor total de cesantías abonadas en el período.
  8. Valor de intereses o rendimientos causados en el período.
  9. Valor de retiros en el período correspondientes a cesantías acumuladas al año 2016.
  10. Valor de retiros en el período correspondientes a cesantías acumuladas al año 2017 y siguientes.
  11. Valor de retenciones en la fuente practicadas en el período.
  12. Valor de cesantías acumuladas hasta el año 2016 al 31 de diciembre del año a reportar.
  13. Valor de cesantías acumuladas del año 2017 y siguientes al 31 de diciembre del año a reportar.

Todos esos requisitos fueron dispuestos por la Dian para realizar el cruce de cuenta a las personas naturales y al régimen ordinario que declararán renta y cuyas cesantías se les restan como exentas.

Por lo anterior, se debe aclarar que los retiros de los años 2016 y anteriores solo son ingresos en el año en que se retiran. En cambio, las cesantías depositadas en los fondos desde el año 2017 hasta la fecha han sido declaradas como un ingreso en el año en que se realizó la consignación en el fondo y se restan como exentas, sometiéndose al límite del 40 % dentro de la cédula general según el artículo 1.21.20.72 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016.

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