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Novedades en el formato 1005 de información exógena para el reporte del IVA descontable AG 2024


Formato 1005 de exógena

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Nuevos obligados a reportar el formato 1005 del año gravable 2024
  • 2. IVA implícito para el consumidor final de la gasolina y el ACPM
  • 3. Reporte del IVA en el formato 1005 por castigo de inventarios
  • 4. Iva descontable con terceros del exterior en el formato 1005

Esta vez se tendrá que usar una nueva versión 8 del formato 1005, en el cual se incluyó por primera vez una nueva columna para reportar el valor del IVA tratado como mayor valor del costo o gasto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 490 del ET.

Sigue leyendo para enterarte de las novedades.

De acuerdo con las instrucciones contenidas en el artículo 23 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, para la elaboración del formato 1005 de información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2024, el cual contendrá el detalle de los pagos efectuados a terceros durante el año 2024, se hará necesario tomar en cuenta pautas generales y novedades importantes que explicamos a continuación.

1. Nuevos obligados a reportar el formato 1005 del año gravable 2024

“en la nueva versión 8 del formato 1005 esta vez se incluyó por primera vez una nueva columna para reportar el “IVA tratado como mayor valor del costo o gasto de acuerdo con lo señalado en el artículo 490 del ET””

Entre los obligados a entregar el reporte esta vez se incluyó por primera vez a las personas naturales y jurídicas mencionadas en el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, es decir, todas aquellas que simplemente fueron agentes de retención y/o autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA o timbre durante el 2024, sin importar ni sus ingresos del 2023 o 2024, o sin importar si pertenecen al régimen ordinario, al régimen especial, al régimen simple o si son no contribuyentes de renta (compárese el texto del artículo 23 de la Resolución 000162 de 2023 con lo que fue en el pasado el artículo 20 de la Resolución 001255 de octubre de 2022, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2023).

  1. En el formato se solicita informar la totalidad de los IVA tomados como descontables en las declaraciones de IVA del 2024. Sin embargo, en la nueva versión 8 del formato 1005 esta vez se incluyó por primera vez una nueva columna para reportar el “IVA tratado como mayor valor del costo o gasto de acuerdo con lo señalado en el artículo 490 del ET” (es decir, la parte del IVA pagado o causado a un tercero, pero que se sometió a prorrateo y no se pudo tomar como IVA descontable). Por tanto, es claro que esta vez se va a producir un doble reporte de dicho valor, pues el monto del IVA que se somete a prorrateo y que termina quedando como mayor valor del costo o gasto es un valor que también queda reportado dentro del formato 1001.

2. IVA implícito para el consumidor final de la gasolina y el ACPM

Debe tenerse presente que a partir del 2017, para el consumidor final de la gasolina y el ACPM, se permite tomar el «IVA implícito» que se haya pagado a los distribuidores minoristas de gasolina y ACPM, y tomarlo 100 % como IVA descontable, razón por la cual no habrá cruce de información con dichos distribuidores minoristas, pues ellos no generaron efectivamente dicho IVA (ver los artículos 444 y 467 del ET, modificados con los artículos 181 y 183 de la Ley 1819). 

3. Reporte del IVA en el formato 1005 por castigo de inventarios

A lo largo del año 2024, en el formulario 300 para las declaraciones de IVA, la Dian pidió que el IVA que se genera cuando un contribuyente toma mercancías de sus inventarios y las castiga (ya sea por pérdida, hurtos u obsolescencias; ver los artículos 64 y 486 del ET) lo terminara reportando en el renglón 80, es decir, un renglón que restadentro de la sección del IVA descontable.

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Sin embargo, si ese IVA generado que al final resta dentro de la sección de IVA descontable correspondía a un valor por IVA tomado inicialmente como descontable en el mismo año 2024 o en años anteriores, en tal caso dicha situación genera la complejidad de que al momento de hacer el reporte de exógena el reportante tendría que escoger alguna de las siguientes tres opciones:

a) Reportarlo dentro del formato 1005 del IVA descontable como un valor positivo a pesar de que en la declaración del IVA era un valor que restaba, y hacerlo con el NIT del proveedor al que se le habían adquirido las mercancías (lo cual no formaría cruce de información con dicho proveedor pues él no afecta sus registros cuando el comprador castiga sus propios inventarios), o hacerlo con su propio NIT (es lo mismo que sucede cuando en el formato 1008 de las cuentas por cobrar a diciembre 31 se tenga que reportar como un valor positivo el valor de la “provisión de cuentas por cobrar a diciembre 31”, el cual es un valor que resta dentro de la declaración de renta).

b) Reportarlo en el formato 1006 del IVA generado y hacerlo con el NIT del proveedor al que se le habían adquirido las mercancías, lo cual no formaría cruce de información, o hacerlo con su propio NIT.

c) No reportarlo ni el formato 1006 ni en el formato 1005.

Lo más lógico será no reportarlo, pues el texto de la resolución solo pide reportar IVA generados o descontables que provengan de devoluciones en compras, o de devoluciones en ventas, pero no hace aclaraciones sobre el IVA generado por castigar inventarios por pérdida o hurto.

4. Iva descontable con terceros del exterior en el formato 1005

Cuando se deban reportar valores por IVA descontable con terceros del exterior (los cuales surgen solo cuando se presentan «devoluciones en ventas» de las ventas que primero se habían hecho a tales terceros), otra vez se indica que si el tercero del exterior es una persona natural en tal caso ya no se podrán reportar con tipo de documento «43» (sin identificación del exterior) y usando los seudo-NIT 444444001 hasta 444449999. Eso solo se permitirá para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas. Por tanto, a los terceros del exterior que sean personas naturales siempre se les deberá reportar con tipo de documento «42» (documento extranjero) y el número de identificación fiscal que utilizan en el exterior para efectos del impuesto de renta de sus respectivos países.

formato 1005

Recuerda:

Las más importantes novedades para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas jurídicas y declaración del régimen simple del año gravable 2024, al igual que las novedades para preparar y presentar la información exógena del año gravable 2024, son analizadas y comentadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de actualicese.com,  en sus nuevos productos multimedia educativos.

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