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Novedades en formulario 300 de IVA para el 2019


Novedades en formulario 300 de IVA para el 2019
Actualizado: 19 febrero, 2019 (hace 6 años)

El nuevo formulario 300 de IVA para el 2019, prescrito con la Resolución 000012 de febrero 7 de 2019, contiene renglones especiales para controlar el IVA generado en la venta de gaseosas y para restar los valores de los anticipos bimestrales realizados por los responsables del IVA contribuyentes del régimen simple.

El 7 de febrero de 2019 la Dian expidió su Resolución 000012, a través de la cual se prescribió el nuevo formulario 300 de IVA que se usará para presentar las declaraciones bimestrales, cuatrimestrales o anuales por el 2019.

En comparación con el formulario 300, que se usó durante el 2018, el nuevo formulario 300 de IVA para las declaraciones del 2019 presenta las siguientes novedades:

a. En la casilla 24 (periodicidad de la declaración) se incluyó de nuevo un espacio para indicar si la declaración que se presentará es de aquellas a las que les corresponde la periodicidad anual. Al respecto, es claro que dicha casilla solo será diligenciada por aquellos contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que se acojan voluntariamente al nuevo régimen simple (establecido con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, el cual modificó los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario –ET–).

b. En los renglones 37 y 63 se solicita informar las ventas brutas y el IVA generado en operaciones relacionadas con la venta de gaseosas y similares. Al respecto, es importante destacar que la derogatoria que se hizo del artículo 446 del ET a través del artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 provocó que, a partir de marzo 1 de 2019, el IVA de dicho bien pasara de ser monofásico a plurifásico, es decir, que se generara en cabeza de todos aquellos que se dediquen a revender dicho producto y no solo en cabeza del productor o importador, como sucedió hasta el 2018.

“En las casillas 94 a 99 se informarán todos los valores por anticipos bimestrales obligatorios por concepto de IVA que terminen realizando los contribuyentes sujetos al régimen simple”

c. En las casillas 94 a 99 se informarán todos los valores por anticipos bimestrales obligatorios por concepto de IVA que terminen realizando los contribuyentes sujetos al régimen simple. Al respecto, se entiende que la Dian primero debe diseñar otro recibo especial para el pago de dichos anticipos bimestrales (pues no se pueden realizar dentro del formulario 490 del 2019 que se prescribió con la Resolución 000004 de enero 15 de 2019). En dicho recibo especial para pago de los anticipos bimestrales obligatorios del régimen simple, se tendrán que incluir los valores del anticipo por el impuesto unificado del mismo (el cual se liquidará con las tarifas del parágrafo 4 del artículo 908 del ET e incluirá de forma tácita el valor por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado con el de avisos y tableros y sobretasa bomberil) más los valores por concepto del impuesto nacional al consumo –INC– de bares y restaurantes e igualmente los saldos a pagar de cada bimestre por concepto de las operaciones sujetas al IVA. En consecuencia, todos los valores por concepto de IVA que se cancelen dentro de los recibos para pago del anticipo bimestral obligatorio del régimen simple, son los que se restarán al final del año entre los renglones 94 a 99 del formulario anual 300 de IVA que presentarán esos mismos responsables.

“en el inciso segundo del artículo 915 del ET se cometió el error de hacer creer que los valores por IVA a cargo de los sujetos al régimen simple se pagarían supuestamente con recibos de pago de anticipos “mensuales””

Además, el hecho de que los renglones 94 a 99 del formulario 300 de IVA indiquen que lo que se restará son los anticipos “bimestrales” que hayan realizado los sujetos al régimen simple, sirve para dejar claro que en el inciso segundo del artículo 915 del ET se cometió el error de hacer creer que los valores por IVA a cargo de los sujetos al régimen simple se pagarían supuestamente con recibos de pago de anticipos “mensuales”.

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d. Si el formulario 300 se presenta con “saldo a pagar” (renglón 88), se deberá tener presente lo siguiente: i) los contribuyentes que no estén sujetos al régimen simple pagarán dicho saldo en el formulario 490 en los conceptos 05 (IVA bimestral) o 57 (IVA cuatrimestral); ii) los contribuyentes que se acojan al régimen simple primero deberán tomar lo que figure en el renglón 88, posteriormente le restarán los valores que se informen en los renglones 94 a 99, y si dicha operación sigue arrojando un saldo a pagar, usarán un formulario 490 con el concepto 58 (IVA anual).

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