La sanción penal por omisión de ingresos en declaraciones tributarias fue modificada por la Ley 2277 de 2022, la cual trae consigo consecuencias monetarias y penales.
Dicha acción penal procederá siempre y cuando no se encuentren en trámite los recursos en vía administrativa.
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La omisión de ingresos o la inclusión de información falsa en las declaraciones tributarias puede tener consecuencias tanto administrativas como penales, dependiendo de la gravedad y la intencionalidad de la acción.
Por tal razón, las sanciones penales por delito fiscal pueden incluir penas de prisión y sanciones económicas, por lo que esta sanción aplica tanto en impuestos nacionales como en impuestos territoriales, puesto que la modificación realizada por la Ley 2277 de 2022 no hace distinción alguna entre declaraciones.
La Ley 2277 de 2022, en su modificación al artículo 434B de la Ley 599 del 2000 (Código Penal), establece que si un contribuyente, estando obligado a declarar, no lo hace, o si en una declaración tributaria omite ingresos, o incluye costos o gastos inexistentes, o reclama créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, con el propósito de defraudación o evasión, que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias, en un monto igual o superior a 100 smmlv e inferior a 2.500 smmlv, definido en todos los casos por liquidación oficial de la autoridad tributaria competente, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión.
Debido a esto, en los eventos en que el valor sea superior a 2.500 smmlv e inferior a 5.000 smmlv, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 5.000 smmlv, las penas se incrementarán en la mitad.
La acción penal, según el parágrafo 2 del artículo en mención, se extinguirá hasta por dos ocasiones cuando el sujeto activo de la conducta realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.
En cuanto al principio de oportunidad, el artículo 434B de la Ley 599 del 2000, también aclara que cuando éste haya sido aplicando, , o se haya extinguido la acción penal por pago, hasta por dos ocasiones, por este delito, el pago de impuestos, sanciones tributarias e intereses solo permitirá la rebaja de la pena hasta la mitad, en cuyo caso no se podrá extinguir la acción penal ni podrá ser aplicable el principio de oportunidad.
A continuación, profundiza con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, sobre la nueva sanción penal por omisión de ingresos en declaraciones tributarias: