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Entre las novedades que llegan con la aprobación de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, está la creación del nuevo impuesto al patrimonio por los años 2019, 2020 y 2021, y la del nuevo impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación a partir del año gravable 2019.
Por medio del artículo 35 de la Ley 1943 de 2018 se crea para los años 2019, 2020 y 2021 el impuesto al patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes relacionados en la nueva versión del artículo 292-2 del ET. El hecho generador de este impuesto será la posesión de un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior a 5.000 millones de pesos a enero 1 de 2019.
Igualmente, es importante mencionar otra de las adiciones que trae consigo la aplicación de esta ley: la creación del nuevo impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (artículo 66 de la Ley 1943 de 2018), el cual consiste en un modelo de tributación opcional de causación anual y pago anticipado bimestral, que sustituye el impuesto de renta e integra el impuesto nacional al consumo cuando se desarrollen actividades de servicio de expendio de comidas y bebidas, IVA (solo cuando sean desarrolladas las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET) y el impuesto de industria y comercio consolidado.
Nota: Por medio del Decreto 608 de abril 8 de 2019 el Ministerio de Hacienda estableció los plazos para efectuar la declaración y pago del impuesto al patrimonio.