Al iniciar el segundo semestre del 2022, es importante tener en cuenta las obligaciones tributarias que tendrán lugar durante este período, con el propósito de estar preparados para su cumplimiento y así evitar incurrir en sanciones e intereses moratorios.
Conoce aquí todos los detalles.
Durante el segundo semestre del año 2022, es importante tener presente el vencimiento de las obligaciones tributarias que tendrán lugar durante este período, las cuales son algunas de las responsabilidades más importantes de este año.
Lo anterior, con el objetivo de estar preparados para su cumplimiento y evitar incurrir en posibles sanciones e intereses moratorios.
A continuación, te contamos todos los detalles que no deberás perder de vista. Veamos:
Además, entre el 3 y 7 de junio de 2022 será el último plazo que tiene los obligados para entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2021, cuyo NIT finalice entre 86 y 90 (3 de junio), 91 y 95 (6 de junio), 96 y 00 (7 de junio) (consulta nuestro editorial Información exógena: novedades normativas, guías y mucho más).
Durante los 10 primeros días hábiles del mes de junio de 2022, los empleadores que tengan a cargo entre 1 y 10 trabajadores deberán transmitir electrónicamente a la Dian los documentos soporte de pago de nómina electrónica de los meses de marzo, abril y mayo del año en curso.
Entre el 8 y el 22 de julio de 2022, las personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, deberán realizar el pago de la segunda cuota del impuesto de renta a cargo correspondiente al año gravable 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT, siguiendo además las instrucciones del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021 (ver nuestro editorial Declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2021: hazla fácilmente).
Recordemos que para realizar el pago de la segunda cuota se debió haber presentado la declaración de renta del año gravable 2021 y pagado la primera cuota, a más tardar, entre el 7 de abril y el 6 de mayo de 2022, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.
Además, es preciso no perder de vista que el pago en dos cuotas para el impuesto de renta solo aplica cuando en la declaración de renta se haya liquidado un valor superior a 41 UVT ($1.489.000 por 2021). Por tanto, las declaraciones de renta de las personas jurídicas que hayan arrojado un valor inferior al ya mencionado debieron haber sido pagadas en una sola cuota el mismo día del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021).
Entre el 8 y el 22 de julio de 2022 también deberá ser presentada y pagada la declaración del IVA correspondiente al bimestre mayo-junio de 2022, de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente, empleando para ello el formulario 300 prescrito por la Dian.
Adicionalmente, tratándose de prestadores de servicios desde el exterior, el artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021, señala que la declaración del bimestre mayo-junio de 2022 deberá ser presentada a más tardar el 14 de julio del año en curso.
Entre el 8 y el 22 de julio de 2022, los contribuyentes del régimen simple deberán presentar el tercer anticipo del año gravable 2022 del bimestre mayo-junio (ver el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021).
Dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de julio de 2022, los sujetos no obligados a expedir factura electrónica deberán generar y transmitir electrónicamente los documentos soporte de nómina electrónica de los empleados y pensionados a su cargo, correspondientes al mes de junio de 2022 (ver el artículo 1 de la Resolución 000028 de 2022; además puedes ver nuestro editorial Habilitación de la nómina electrónica para empleadores no obligados a facturar electrónicamente).
Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022, las personas naturales obligadas a declarar deberán presentar y pagar la declaración del impuesto de renta por el año gravable 2021 (ver el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021).
Además, debe tenerse en cuenta que en estas mismas fechas deberá ser presentada la declaración de activos en el exterior, solo si la persona natural del régimen ordinario, sin importar si está o no obligada a presentar declaración de renta, posee al 1 de enero de 2022 activos en el exterior cuyo valor patrimonial supere un total de 2.000 UVT ($76.008.000; ver parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021).
A partir del 1 de agosto de 2022, los obligados a facturar electrónicamente deberán generar y transmitir electrónicamente a la Dian el documento soporte en compras con no obligados a facturar (ver nuestro editorial Documento soporte en compras a los no obligados a facturar será electrónico desde agosto 1 de 2022).
Los contribuyentes, personas jurídicas, calificados y no calificados como grandes contribuyentes, que al 31 de marzo de 2022 hayan solicitado la vinculación al mecanismo de obras por impuestos de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por la Ley 2010 de 2019, podrán presentar la declaración del impuesto de renta y pagar la primera y segunda cuota del impuesto a cargo hasta el 31 de agosto de 2022 (ver los artículos 1.6.1.13.2.22 y 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016, mosdificados por el Decreto 860 de 2022).
Además, es importante no perder de vista que, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación al mecanismo de obras por impuestos, deberán consignar en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de agosto de 2022.
Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022 deberá ser presentada y pagada la declaración cuatrimestral del IVA del período mayo-agosto del año en curso. Atendiendo para ello al último dígito del NIT del contribuyente (ver el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021).
Además, en estas mismas fechas deberá ser presentada y pagada la declaración bimestral del IVA del período julio-agosto de 2022.
Por su parte, los prestadores de servicios desde el exterior deberán presentar la declaración del IVA del bimestre julio-agosto de 2022 a más tardar el 13 de septiembre del mismo año.
Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022, los contribuyentes del régimen simple deberán presentar el cuarto anticipo correspondiente al bimestre julio-agosto de 2022.
Los obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria deberán cumplir con este requerimiento a más tardar entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022, según el último dígito del NIT (ver los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016 modificados por Decreto 1778 de 2021).
Entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022, los responsables del IVA deberán presentar la declaración bimestral correspondiente al período septiembre-octubre de 2022. Además, los prestadores de servicios desde el exterior deberán cumplir con esta obligación a más tardar el 16 de noviembre de 2022.
Por su parte, en estas mismas fechas los contribuyentes del régimen simple deberán presentar y pagar el quinto anticipo del bimestre septiembre-octubre de 2022, atendiendo para ello al último dígito del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Entre el 12 y el 16 de diciembre de 2022 deberá ser presentado el informe país por país por parte de los contribuyentes del impuesto de renta que se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del ET (ver el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016 modificado por Decreto 1778 de 2021).