El pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio está entre las obligaciones tributarias del mes de septiembre.
El 9 de agosto de 2023 comienzan los vencimientos de los plazos para que las personas naturales que deban declarar renta por el AG 2022, presenten su respectiva declaración.
Ya corre el segundo semestre del año 2023 y tanto personas naturales como jurídicas deben cumplir con las obligaciones tributarias que establece la ley.
Vivian Arciniegas, socia de Impuestos de BDO Colombia, comparte una serie de recomendaciones para tener en cuenta sobre las fechas de tributación del segundo semestre.
En el caso de las personas naturales, las obligaciones se concentran en el cumplimiento del impuesto sobre la renta, la declaración de activos en el exterior y el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio. Estos vencimientos se extienden entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de este año.
Para las personas con propiedades y vehículos en Bogotá, la última fecha para el pago del impuesto predial sin descuento es el próximo 14 de julio, y para vehículos, el 28 de julio de 2023.
En lo relacionado con los impuestos asociados a los ingresos, como la declaración de renta y la declaración de activos en el exterior, Arciniegas asegura que los ingresos de un contribuyente están sujetos a tres impuestos: sobre la renta, las ganancias ocasionales y los dividendos, si se recibieron ingresos por este concepto.
En cuanto a las personas residentes en Colombia que tengan uno o varios bienes ubicados en el exterior, asegura:
La declaración de activos en el exterior es de carácter informativo respecto de los activos que se tengan fuera del territorio colombiano y no genera ninguna imposición tributaria.
Según el calendario tributario establecido, los colombianos deben cumplir con la segunda cuota del impuesto al patrimonio, también conocido como gravamen a la riqueza, el cual se introdujo como un impuesto permanente en la reforma tributaria de 2022 (Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022).
Este es un impuesto que grava el patrimonio líquido (activos menos pasivos) de las personas naturales residentes y no residentes, sucesiones ilíquidas y sociedades extranjeras con bienes en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar o inversiones de portafolio.
El impuesto grava el patrimonio líquido de los sujetos pasivos –cuando estos superan las 72.000 UVT ($3.053.664.000)– con una tarifa progresiva del 0,5 %, 1 % y 1,5 % para patrimonios líquidos superiores a 239.000 UVT ($10.136.468.000).
Este último rango estará vigente únicamente por los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del 2027, los patrimonios líquidos superiores a 122.000 UVT ($5.174.264.000) estarán gravados a la tarifa del 1 %.
Sobre la medición para determinar la base gravable de la obligación, Arciniegas afirma que “las personas naturales podrán detraer las primeras 12.000 UVT ($508.944.000) del valor patrimonial neto de su casa o apartamento de habitación”.
En caso de no presentar la declaración, estando obligado, los contribuyentes estarán expuestos a una sanción por extemporaneidad, que equivale al 5 % del impuesto a pagar por cada mes o fracción de mes de retraso.
Si el contribuyente decide ser omiso, podría ser sujeto de un emplazamiento para declarar, en cuyo caso la sanción se incrementará a un 10 % por cada mes o fracción de mes calendario de retraso.El 9 de agosto de 2023 comienzan los vencimientos de los plazos para que las personas naturales que deban declarar renta por el AG 2022, presenten su respectiva declaración, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
Respecto del año anterior, estarán obligados si se cumplen los siguientes montos:
Desde BDO Colombia se recomienda a los contribuyentes que deban cumplir con estas obligaciones la importancia de presentar los certificados y documentos necesarios, según la contribución que corresponda, así como anticiparse a las fechas para evitar sanciones.