Responde conferencista: Diego Guevara
¿Las 7 secciones de los formatos 2516 y 2517 de conciliación fiscal las deben diligenciar todos los reportantes?
Pregunta resuelta 17 de marzo de 2022
La presentación del formato de conciliación fiscal constituye una obligación formal mediante la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta reportan las diferencias que surjan en la aplicación de los marcos normativos contables y las disposiciones fiscales.
El incumplimiento en la presentación del reporte de conciliación fiscal trae consigo sanciones que deben ser asumidas por los contribuyentes, según lo indica el artículo 655 del Estatuto Tributario –ET–, dado que, conforme al artículo 5 de la Resolución 000071 de 2019, este incumplimiento se considera una irregularidad en la contabilidad.
En relación con lo anterior, hay que señalar que el artículo 654 del ET menciona los hechos irregulares en la contabilidad, dentro de los cuales se encuentra el no llevar libros de contabilidad existiendo la obligación de llevarlos.
Así mismo, la Resolución 000071 de 2019 establece que el reporte de conciliación fiscal deberá presentarse antes de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, es decir, el formato 2516; por ejemplo, deberá presentarse antes que el formulario 110 de la declaración de renta.
El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica si las 7 secciones de los formatos 2516 y 2517 de conciliación fiscal deben ser diligenciadas por todos los reportantes.