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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligados a reportar exógena del año gravable 2021 según nivel de ingresos


exógena del año gravable 2021
Actualizado: 15 febrero, 2022 (hace 3 años)

Mediante el artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020 se definieron los obligados a reportar la información exógena del año gravable 2021.

Algunos de los obligados deberán tener en cuenta el nivel de ingresos brutos obtenidos para efectos de determinar su responsabilidad ante esta obligación.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica sí para determinar la obligatoriedad de presentar información exógena del año gravable 2021, se debe tomar en cuenta los ingresos brutos contables o fiscales. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, mediante el artículo 1 de la Resolución 000098 de octubre 28 de 2020 se definió el listado de obligados a reportar a la Dian la información exógena correspondiente al período gravable 2021.

Entre ellos, los literales “d” y “e” de la resolución en mención señalan que estarán obligadas las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000; y la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los $100.000.000; así como también las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.

Con relación a lo anterior, debe tenerse en cuenta que los ingresos brutos a los que se hace alusión son los fiscales, más no los contables. Por tanto, es importante tener definida la declaración de renta del año gravable 2021 para determinar los ingresos brutos fiscales correspondientes a dicho período, y así evaluar su obligación de cumplir con el reporte de información exógena.

Además, es preciso tener en cuenta que, en materia de Estándares Internacionales de Información Financiera, se han fijado ciertos parámetros para el reconocimiento de los ingresos, mientras que las normas fiscales han señalado otros aspectos, lo cual suele generar diferencias entre el reconocimiento fiscal de ciertos ingresos.

En este orden de ideas, para efecto de los literales “d” y “e” del artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020 deberán tenerse en cuenta los ingresos fiscales obtenidos durante el período, tanto los ordinarios y extraordinarios, como los constitutivos de ganancia ocasional (ver el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020).

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