Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligados a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales –RUB–


Responde el conferencista Diego Guevara Madrid

¿Quienes están obligados a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales- RUB-? ¿Hasta qué fecha puede realizarse el registro inicial?

Pregunta resuelta el 17 de marzo de 2022

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas tributarios, menciona que los obligados a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales se encuentran consagrados en el literal “n” del artículo 631 del Estatuto Tributario –ET–, donde expresa quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas.

n) <Literal adicionado por el artículo 131 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades de nacionales o del exterior, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, deberán identificar a sus beneficiarios efectivos en los términos del artículo 631-5 de este estatuto, y, respecto de los mencionados beneficiarios efectivos, deberán suministrar:

1. Sus nombres y apellidos.

2. Su fecha de nacimiento, y

3. El número de identificación tributaria del exterior donde tienen su residencia fiscal, en caso de existir.

4. Participación en el capital de las sociedades o empresas.

5. País de residencia fiscal.

6. País del que son nacionales.

Se exceptúan de esta obligación las sociedades nacionales cuyas acciones se encuentren listadas en la Bolsa de Valores de Colombia y aquellos fondos y patrimonios autónomos cuyas participaciones o derechos fiduciarios sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia.

Por su parte, en el artículo 631-4 del ET menciona el intercambio automático de información, en el artículo 631-5 define  los beneficiarios finales y en el artículo 631-6 menciona la creación del registro único de beneficiarios finales; estos artículos fueron modificados por los artículos 15, 16, y 17 de la Ley 2155 de septiembre de 2021.

La Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 señala los criterios para que una persona natural sea beneficiaria afectiva de una persona jurídica; por el cumplimiento de las condiciones expuestas anteriormente, dicha persona natural debe ser incluida en el reporte de beneficiarios finales dentro de los plazos que menciona el artículo 10 de la presente resolución para presentar el reporte.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,