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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Operaciones discontinuadas: ¿cuándo se presentan y cómo reconocerlas?


Operaciones discontinuadas: ¿cuándo se presentan y cómo reconocerlas?

La NIIF 5 para las empresas del Grupo 1 que aplican NIIF Plenas, establece el tratamiento para los activos no corrientes mantenidos para la venta y las operaciones discontinuadas.

Vale la pena referirse en primera instancia a cuándo un activo se considerará como no corriente disponible para la venta (debe tenerse claro que esta clasificación solo es aplicable a las entidades del Grupo 1 que aplican NIIF Plenas y no está concebido para las pymes, estas últimas deben deteriorar este tipo de bienes al menos hasta el valor de salvamento).

Según la NIIF 5, las condiciones para que una operación se clasifique como un activo no corriente mantenido para la venta o como una operación discontinuada, será que el importe en libros del activo en cuestión se pretenda recuperar a través de una transacción de venta en lugar de por su uso continuado, y para tal fin el bien debe:

  • Estar disponible, en sus condiciones actuales para su venta inmediata.
  • Estar sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos o grupos de activos.
  • La venta debe ser altamente probable.

Un ejemplo de operación que cumple con estas condiciones podría ser la venta de un carro que ya no se usa; una entidad que aplica NIIF Plenas podría clasificarlo como no corriente disponible para la venta porque el vehículo está en buen estado, es posible conseguir un comprador, se están haciendo las gestiones pertinentes para su venta, el activo está listo para entregarse inmediatamente, no hay ningún tipo de restricciones sobre él y, por tanto, puede ser medido por su valor recuperable o de realización, es decir, por el valor que se espera obtener en la venta y no es necesario realizar depreciación.

Otro asunto sería el caso de una máquina que se tiene guardada desde hace mucho tiempo y en la que nadie está interesado, esa no cumple la definición de activo no corriente mantenido para la venta.

En relación con el tema de operaciones discontinuadas, el estándar se refiere a un negocio que la entidad no pretende seguir ejecutando, sino que le está buscando un cliente; ocurre por ejemplo cuando se tiene una inversión en otra entidad que no se quiere seguir sosteniendo y se inicia la búsqueda de un cliente que la adquiera, teniendo una probabilidad significativa de venderla, la inexistencia de restricciones y demás condiciones enumeradas en los párrafos anteriores.

Las operaciones discontinuadas están definidas en la NIIF para pymes como un componente de la entidad que está en proceso de ser vendido, y:

  • Representa una línea de negocio o una área geográfica, es significativo, y puede considerarse separada del resto.
  • Es parte de un único plan coordinado para disponer de una línea de negocio o de una área geográfica de la operación que sea significativa y puede considerarse separada del resto.
  • Es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de ser revendida.
“ los resultados provenientes de operaciones discontinuadas se presentan separados en el estado de resultados, una vez disminuido el impuesto a las ganancias y las pérdidas o ganancias por medición a valor razonable menos costos de venta en la disposición”

La NIIF para pymes establece que los resultados provenientes de operaciones discontinuadas se presentan separados en el estado de resultados, una vez disminuido el impuesto a las ganancias y las pérdidas o ganancias por medición a valor razonable menos costos de venta en la disposición.

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Si existieran disposiciones normativas sobre el tratamiento de las operaciones discontinuadas, antes de la transición a NIIF para pymes, la entidad no tendría que llevar a cabo ajuste alguno sobre las partidas así reconocidas.

Dado que en Colombia no existe reglamentación al respecto, la entidad aplicará las disposiciones  de la NIIF para pymes de manera prospectiva, a partir del estado de situación financiera de apertura.

Veamos algunos ejemplos

La Quebrada SAS es una comercializadora de diversos productos para mantenimiento de vehículos, está en proceso de convergencia hacia NIIF para pymes, con fecha de corte enero 1 del 2015.

La entidad vendió en el año 2013 una importante línea de productos, a través de la cual comercializaba llantas y amortiguadores.

Dado que la transacción de venta de la línea de negocio se llevó a cabo en un período anterior al año de transición, la entidad no debe ajustar el reconocimiento y medición de la operación.

Confederación SAS es una entidad dedicada a la prestación de servicios de consultoría especializada, y se encuentra en proceso de convergencia con fecha de transición enero 1 del 2015.

La entidad tiene tres líneas de negocios: Auditoría y servicios de aseguramiento, Consultoría Tributaria y Outsourcing contable.

La entidad ha observado una baja rentabilidad en los servicios de outsourcing contable, y ha decidido vender esa línea de negocios, incluyendo los contratos de consultoría vigentes. Las tres líneas de negocio están operando en la fecha de transición.

Dado que la entidad ya tiene establecido vender la línea de negocio de outsourcing contable, debe darle el tratamiento de operaciones discontinuadas en su Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA–, de acuerdo con lo establecido en la NIIF para pymes.

En los estados financieros subsiguientes al ESFA, la entidad mostrará, en el estado de situación financiera, una línea separada de activos y pasivos por operaciones discontinuadas y, en el estado de resultado integral, una línea separada con la ganancia o pérdida por operaciones discontinuadas, netas de cualquier impuesto a las ganancias.

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