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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Operaciones que pueden recurrir al AIU para calcular el IVA


Actualizado: 6 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿En qué tipo de operaciones el IVA se genera solo sobre el componente del AIU

Pregunta resuelta 25 de agosto de 2022.

El concepto de –AIU– es utilizado como base especial para la liquidación del IVA generado sobre algunos servicios. Esta figura representa los costos indirectos de ciertas actividades relacionadas con el objeto del contrato, cuya ejecución es determinante para que se garantice el proyecto. Los elementos del AIU son administración, imprevistos y utilidad.

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria de Actualícese, explica los servicios en que se puede generar el IVA sobre el componente AIU de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.3.1.7.9 y 1.3.1.6.12 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, y además menciona que algunos servicios contemplados en los artículos 462-1 y 468-3 del Estatuto Tributario aún se encuentran vigentes para calcular el IVA sobre el componente AIU:

El artículo anterior dice lo siguiente:

Artículo 462-1. Base gravable especial. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16 %* en la parte correspondiente al AIU (administración, imprevistos y utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10 %) del valor del contrato.

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