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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de la prima de servicios de forma parcial por acuerdo entre las partes


Actualizado: 26 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Angie Marcela Vargas.

¿El empleador puede convenir con el trabajador pagar la prima de servicios de forma parcial? Es decir, ¿en cuotas mensuales iguales?

Pregunta resuelta 16 de septiembre de 2022

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-871 de 2014, dispuso que la prima de servicios es una compensación por otorgar a los trabajadores, dados los beneficios que se generan de la prestación de sus servicios, reconociendo el valor social y económico que representa el trabajo. La Corte a su vez precisó que esta prestación no debe ser considerada participación del trabajador en las utilidades de la empresa, puesto que un empleador no puede excusarse en que su emprendimiento no generó utilidades para no efectuar el pago.

En el siguiente video la Dra. Angie Marcela Vargas explica que en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo se reglamenta la prima de servicios que corresponde a un mes de salario por cada año laborado y se paga en dos semestres: el primer semestre a más tardar el 30 de junio y el segundo a más tardar el 20 de diciembre.

Dando respuesta al interrogante planteado sobre el pago de la prima de servicios por cuotas, este no procede siempre que sea de forma impositiva, dado que la norma establece unas fechas límite para pagar la prima de servicios. Por otro lado, la conferencista expresa que es válido pagar la prima en cuotas siempre que el empleador y el trabajador lleguen a un mutuo acuerdo, teniendo en cuenta que la situación sea un caso de emergencia probable.

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