Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de seguridad social por días para los trabajadores independientes


Actualizado: 15 octubre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si una persona firma un contrato de prestación de servicios, pero solo para trabajar por horas dentro del mes, ¿se debe exigir igualmente el pago a la seguridad social?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que para dar respuesta a la manera como deben realizar los aportes al sistema de seguridad social los trabajadores independientes, lo primero que se debe aclarar es a qué categoría de trabajadores independientes se hace mención, es decir si se trata de un prestador de servicios, un rentista de capital o un trabajador por cuenta propia, porque no todos cotizan de la misma manera de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.

Ahora bien, si la pregunta está orientada a un trabajador independiente contratado por una empresa mediante prestación de servicios, el pago de la seguridad social se debe realizar sobre el 40 % de lo percibido mensualmente, aportante al cual le aplican las nuevas disposiciones que introdujo el Decreto 1273 de 2018 que establece entre otros aspectos que los pagos en mención deben ser mes vencido.

 

Esta nueva normatividad también estableció la posibilidad de cotizar por días, pues así lo señala el artículo 3.2.7.1 del decreto citado líneas atrás.

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