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Pagos del régimen simple que no obligan al beneficiario del régimen ordinario a autopracticar retenciones


Régimen simple

De acuerdo con el texto establecido en el artículo 911 del ET, existen por lo menos cuatro casos en los cuales los beneficiarios del régimen ordinario que reciban pagos realizados por contribuyentes del régimen simple no tendrán que practicarse autorretenciones a título de renta.

En la norma del artículo 911 del ET se dispone lo siguiente (el subrayado es nuestro):

Artículo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE–. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA–, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

Nótese que, de acuerdo con el texto subrayado, únicamente cuando el pago realizado por un contribuyente del régimen simple corresponda a la compra de bienes y servicios, el beneficiario de dicho pago si pertenece al régimen ordinario y cumple con las condiciones para actuar como agente de retención deberá autopracticarse la retención en la fuente a título de renta que no le será practicada por el comprador del régimen simple.

Además, en el inciso sexto del artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016 se indica expresamente: “Para efectos de la autorretención prevista en el artículo 911 del Estatuto Tributario, se aplicarán las tarifas establecidas para el sistema de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios”.

Por tanto, por citar un ejemplo, si una sociedad en el régimen simple efectúa una compra de mercancías a una sociedad del régimen ordinario, y dicha compra supera la nueva cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente establecida con el Decreto 572 de mayo de 2025 (10 UVT; actualmente unos $497.990), la sociedad vendedora del régimen ordinario tendrá que autopracticarse una retención a título de renta con el 2,5 % (ver el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de 2016, modificado con el artículo 6 del Decreto 572 de mayo de 2025).

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¿Cuáles pagos realizados por los inscritos en el régimen simple no quedarían sujetos a autorretención a título de renta por parte de un beneficiario del régimen ordinario?

Teniendo presente lo anterior, es importante destacar que los siguientes pagos realizados por contribuyentes del régimen simple, y a favor de contribuyentes del régimen ordinario que sean agentes de retención, serían pagos que no quedan sometidos a la mencionada autorretención anteriormente ilustrada:

  1. Los pagos o abonos en cuenta que no correspondan ni a compra de bienes ni a prestación de servicios (al respecto téngase presente que la palabra “servicios” también engloba a los honorarios, comisiones y arrendamientos; ver el artículo 392 del ET). Sería por ejemplo el caso de los pagos por concepto de dividendos, de intereses, de indemnizaciones o de regalías, etc.
  2. Los pagos o abonos en cuenta que sí corresponden a compra de bienes o prestación de servicios, pero que en cabeza del beneficiario se pueden considerar como ingresos no gravados o como rentas exentas (ver el numeral 2 del artículo 369 del ET).
  3. Los pagos o abonos en cuenta que sí corresponden a compra de bienes o prestación de servicios, y que sí forman ingreso gravado en cabeza del beneficiario, pero el monto del pago no supera la cuantía mínima sujeta a retenciones en la fuente a título de renta.
  4. Los pagos que sí corresponden a compra de bienes o prestación de servicios, y que sí forman ingreso gravado en cabeza del beneficiario, pero sucediendo que el beneficiario es una sociedad acogida al régimen Zese y que esté utilizando el beneficio de tributar con el 0 % en sus primeros 5 años de operaciones (ver el artículo 268 de la Ley 1955 de mayo de 2019 y los artículos 1.2.1.23.2.5 y 1.2.1.23.2.6 del DUT 1625 de 2016).

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