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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Pagos en virtud de contratos de aprendizaje deben ser reportados en la nómina electrónica?


Actualizado: 20 junio, 2023 (hace 1 año)

El documento soporte de pago de nómina electrónica constituye un requisito para que los empleadores tomen como gasto deducible los pagos derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria.

¿Los pagos realizados por concepto de aprendizaje deben estar soportados en este documento?

El documento soporte de pago de nómina electrónica constituye un requisito para la solicitud de costos y deducciones en la declaración de renta e impuestos descontables en la declaración del IVA, según sea el caso, derivados de los pagos o abonos en cuenta por concepto de una relación laboral o legal y reglamentaria, y de los pagos a pensionados a cargo del empleador obligado a implementarla, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 000013 de 2021.

Ahora bien, respecto a los pagos realizados por concepto de contratos de aprendizaje, aún hay dudas sobre si estos deben o no estar soportados en el respectivo documento soporte de pago de nómina electrónica, o si se requiere otro tipo de documento.

Escucha a continuación la respuesta de nuestro líder de investigación respecto a este interrogante. Veamos:

Pago de contratos de aprendizaje y nómina electrónica

En virtud de lo expuesto anteriormente, tenemos que se encuentran obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica todos los contribuyentes del impuesto de renta que realicen pago o abonos en cuenta derivados de una vinculación por una relación laboral o legal y reglamentaria, así como pagos a pensionados a su cargo, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto de renta e impuestos descontables en IVA, según sea el caso.

En este orden de ideas, es importante tener en cuenta que el contrato de aprendizaje no genera una relación laboral o legal y reglamentaria, dado que no implica la existencia de una relación laboral conforme a las normas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 000013 de 2021, resulta claro que para determinar la obligación de implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica se requiere analizar si el pago o abono en cuenta realizado se deriva de una relación laboral o legal y reglamentaria o no.

Además, es preciso señalar que en el numeral 4.2.3.6 del Concepto Unificado 106 de 2022 la Dian precisó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-038 de 2004), el contrato de aprendizaje es distinto al contrato de trabajo, por ende, no se rige exactamente por las mismas reglas que el contrato de trabajo.

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Además, la Sentencia C-457 de 2004 aclara que los aprendices no son trabajadores. En consecuencia, la cuota de sostenimiento no constituye salario. Así las cosas, si el sostenimiento no constituye salario, no debe regirse por las normas propias del contrato de trabajo.

En tal contexto, la Dian concluye que si el sostenimiento no constituye salario, no debe regirse por las normas propias del contrato de trabajo y, en especial, del artículo 53 de la Constitución Política. Por lo cual, los pagos o abonos en cuenta correspondientes al apoyo de sostenimiento mensual efectuado por las empresas patrocinadoras a los aprendices, en razón de las actividades realizadas dentro del contrato de aprendizaje, no deberán ser soportados con el documento soporte de pago de nómina electrónica.

Lo anterior, toda vez que entre dichas empresas patrocinadoras y los aprendices no existe una relación laboral o legal y reglamentaria en los términos de la legislación vigente.

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