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Papayazo tributario para los caleños


Papayazo tributario para los caleños
Actualizado: 1 febrero, 2019 (hace 6 años)

Mediante la iniciativa “Papayazo tributario” los morosos de impuestos tributarios y no tributarios administrados por la Subdirección de Impuestos y Rentas de Cali podrán acceder a descuentos en intereses de mora de deudas de años anteriores, con lo cual se pretende recuperar la cartera del municipio.

“morosos de impuestos tributarios y no tributarios tendrán la oportunidad de acceder a descuentos en los intereses de mora en las deudas de vigencias anteriores al 2018”

El Concejo de Cali aprobó el Acuerdo 0458 del 24 de enero de 2019, mediante el cual se establecen medidas temporales para la disminución de la tasa de los impuestos moratorios, iniciativa comúnmente conocida como “Papayazo tributario”, con la cual los morosos de impuestos tributarios y no tributarios tendrán la oportunidad de acceder a descuentos en los intereses de mora en las deudas de vigencias anteriores al 2018. Esta propuesta tiene por objetivo recuperar la cartera del municipio, en donde cerca de 280.000 contribuyentes adeudan alrededor de 3 billones de pesos.

¿Qué impuestos se encuentran dentro de esta iniciativa?

“Los contribuyentes tendrán hasta el 31 de octubre de 2019 para realizar el pago de los intereses moratorios que se hayan generado por el no pago de sus impuestos adeudados al municipio”

El “papayazo” aplicará tanto para impuestos tributarios como no tributarios, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Impuesto predial unificado.
  • Impuesto de industria y comercio, al igual que su complementario de avisos y tableros.
  • Impuestos de circulación y tránsito para servicios de transporte público.
  • Contribuciones por valorización asociadas a las megaobras.
  • Multas de tránsito.
  • Multas del Código de Policía.
  • Sanciones urbanísticas
  • Créditos de vivienda otorgados por la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat Municipal.

Plazos y descuentos

Los contribuyentes tendrán hasta el 31 de octubre de 2019 para realizar el pago de los intereses moratorios que se hayan generado por el no pago de sus impuestos adeudados al municipio, así como por el incumpliendo en el pago de las multas, sanciones e impuestos no tributarios. Para lo anterior tendrán los siguientes descuentos, si el pago es realizado dentro de las fechas determinadas, así:

Impuestos tributarios:

  • Reducción del 90 % de los intereses moratorios, cancelando la totalidad del capital adeudado de vigencias anteriores, hasta el 30 de junio de 2019.
  • Reducción del 60 % si el pago es realizado entre el 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2019.
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Impuestos no tributarios:

  • Reducción del 70 % en los intereses moratorios si se cancela la totalidad de lo adeudado al 30 de junio de 2019.
  • Reducción del 50 % en los intereses moratorios si es cancelada la totalidad de la deuda entre el 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2019.

Para tener en cuenta

  • El contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante podrá acogerse a estos beneficios temporales sobre cualquier vigencia adeudada, siempre y cuando cancele la totalidad de la misma.
  • Aquellos contribuyentes que tengan acuerdos de pago suscritos podrán acogerse a los beneficios establecidos, cancelando la totalidad del saldo estipulado en el acuerdo.
  • A partir del 1 de noviembre de 2019 la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones fiscales adeudadas al municipio será la equivalente a la tasa de usura vigente para las modalidades de crédito de consumo determinada por la Superintendencia Financiera, menos dos puntos.

Para el caso de los contribuyentes que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses discutidos contra las liquidaciones oficiales, de la siguiente forma:

  • Por el 80 % del valor de las sanciones e intereses, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante el juzgado o tribunal administrativo, siempre y cuando el demandante pague el 100 % del impuesto en discusión y el 20 % de las sanciones e intereses.
  • El 70 % del valor de las sanciones e intereses, cuando el proceso se encuentre en segunda instancia, siempre que el contribuyente cancele el 100 % del impuesto y el 30 % de las sanciones e intereses.
  • Cuando el acto administrativo o resolución imponga una sanción pecuniaria, y en este no haya impuesto a discutir, la conciliación será sobre el 50 % de las sanciones, debiendo el contribuyente cancelar el 50 % restante en los plazos antes mencionados.
  • Cuando las sanciones correspondan a conceptos de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación será sobre el 50 % del valor de la sanción, siempre y cuando el contribuyente cancele el 50 % restante y reintegre las sumas devueltas o compensadas, al igual que sus intereses en los plazos ya señalados.

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