Según el glosario preparado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por servidor público se entiende la “persona con una vinculación laboral al estado, que ejerce funciones públicas que están al servicio del estado y de la comunidad”.
Según el mismo glosario, la expresión funcionario puede equivaler a la de servidor; se lee: “Son personas naturales que ejercen función pública, tiene una relación con el estado. Persona natural con una relación laboral con el estado. Ver Empleado Público, Servidor Público, Supernumerario, Trabajador Oficial”.
Muchos contadores no tienen claro el punto. Entre otras cosas siguen remitiéndose al parágrafo del artículo 10 de la Ley 43 de 1990, el cual fue derogado por el Código Penal.
Sin embargo, como en su momento se explicó en Contrapartida, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que los contadores, en cuanto están obligados a decir la verdad, pueden cometer el delito de falsedad ideológica.
Una de las novedades del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consiste en haber consagrado que “toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes”.
Obsérvese que esta norma permite elevar peticiones ante las organizaciones privadas y no ante sus empleados o funcionarios. Así las cosas, podría presentarse ante una firma de contadores, pero no ante un contador público. Las peticiones no implican trabajar para el peticionario.
La norma expresamente se refiere a buscar garantía para los derechos fundamentales, que no son todos, sino los incluidos como tales en nuestra Constitución Política y en los tratados internacionales que nuestra República ha suscrito sobre la materia.
Recordamos que hace mucho tiempo la Superintendencia Financiera de Colombia obligó a un revisor fiscal de un banco a suministrarle cierta información a un accionista, antiguo empleado del banco y en ese momento demandante frente a este.
Quedó destrozada la tesis según la cual solo se podía dar información a todos a través de los órganos correspondientes. Se pretendía que hubiera igualdad de oportunidades y no que uno o algunos supieran cosas que otros ignoraran.
Los revisores fiscales deben tener libertad de criterio para resolver cómo planear y ejecutar su trabajo, la cual no puede limitarse por solicitud de peticionarios; él no está llamado a dar o quitar la razón a un grupo de personas, socios, miembros, partícipes, afiliados o administradores.La prudencia señala que aun tratándose de información de fuente anónima los revisores fiscales deben considerar lo que oyen, pues esos datos pueden ser verdaderos. Hoy en día es claro que la tarea de los revisores fiscales corresponde al derecho privado y no al público.
Recordemos que por no pensar así en algún momento un procurador general de la nación quiso quitar a la Junta Central de Contadores su competencia en materia disciplinaria, lo cual habría llevado al decaimiento de esta entidad. Hay que entender que los intereses privados son públicos.
Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6780, 8 de agosto de 2022