En Colombia existen dos regímenes de pensiones: el régimen de prima media (Colpensiones) y el régimen de ahorro individual (fondos privados). Los afiliados pueden elegir entre uno y otro y, siempre que cumplan con los requisitos legales, tienen derecho a cambiarse de régimen pensional.
El sistema de pensiones en Colombia está conformado por dos regímenes excluyentes: el régimen de prima media con prestación definida –RPM– (Colpensiones) y el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (fondos privados).
Los afiliados tienen la libertad para elegir el régimen pensional de acuerdo con sus preferencias, así como para trasladarse tanto del RPM al RAIS y viceversa, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Cuando un afiliado elige un fondo de pensiones, solo puede trasladarse entre regímenes una vez cumpla los siguientes requisitos:
Sin embargo, es posible trasladarse entre regímenes cuando, en el último traslado o al momento de la afiliación al régimen actual, hubo problemas de información. Para ello, deberá promoverse demanda ordinaria ante el juez laboral para declarar la ineficacia del traslado, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica este tema con mayor detalle:
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