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Pensión especial y anticipada de vejez: ¿cuáles son los tres tipos que existen y cómo se reclaman?


Pensión especial y anticipada de vejez
Actualizado: 16 marzo, 2023 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad
  • Pensión especial de vejez por invalidez
  • Pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo

El objetivo de una pensión especial es que la persona obtenga el reconocimiento de su pensión de forma anticipada, antes de cumplir el requisito de edad.

En este editorial explicamos los tipos de pensión especial de vejez, los requisitos que se deben cumplir y para cuál régimen pensional aplica.

Carolina Del Pilar Suárez, abogada y especialista en Derecho Laboral, explica que el régimen general de pensiones en nuestro país cuenta con algunas situaciones específicas donde un afiliado puede solicitar el reconocimiento de una pensión especial y anticipada de vejez.

El efecto principal de este tipo de prestaciones es que el afiliado obtenga el reconocimiento de su pensión de forma anticipada; antes de cumplir el requisito de edad: 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.

Existen tres tipos de pensión especial de vejez:

  1. Pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad.
  2. Pensión especial de vejez por invalidez.
  3. Pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo.

Suárez, quien trabaja como consultora y asesora en derecho laboral y seguridad social en el sector público y privado, afirma que se debe tener en cuenta que si la persona está afiliada tanto a Colpensiones como a los fondos privados podrá acceder a las dos primeras. La tercera aplica únicamente para los afiliados a Colpensiones.

Pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad

“El objetivo es permitirle al trabajador que cuente con los recursos y el tiempo necesario para cuidar y atender a su hijo con discapacidad”

El propósito de esta prestación es que el afiliado que sea padre o madre de un hijo en situación de discapacidad pueda suspender anticipadamente su actividad laboral para obtener un ingreso que garantice la subsistencia del hijo que se encuentra en esta condición, y así dedicarse a su cuidado y rehabilitación.

El objetivo es permitirle al trabajador que cuente con los recursos y el tiempo necesario para cuidar y atender a su hijo con discapacidad:

Para reclamarla, el solicitante debe ser padre o madre, trabajador o trabajadora, y tener un hijo en condición de discapacidad debidamente calificada.

Uno de los requisitos que hay que cumplir para reclamarla es que el solicitante acredite 1.300 semanas cotizadas y que el hijo o hija en situación de discapacidad tenga dependencia económica de su padre o madre.

Esta prestación económica se pierde cuando el trabajador (padre o madre) se reintegre al mercado laboral. En ese momento se suspenderá el pago. De igual forma, si el hijo deja de depender económicamente de su padre o madre, se suspende la pensión.

Pensión especial de vejez por invalidez

Esta prestación busca que el afiliado que haya cotizado 1.000 semanas, acredite 55 años y una deficiencia física, síquica o sensorial y que presente una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más, pueda pensionarse por vejez de manera anticipada.

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La idea es que el afiliado que haya cotizado el número de semanas mínimo para pensionarse, pero no haya cumplido con el requisito de la edad y se encuentre en una situación de discapacidad, pueda pensionarse por vejez de forma anticipada.

Pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo

Esta prestación podrá ser solicitada por los afiliados que realizan labores que han sido definidas como actividades de alto riesgo, debido al impacto que estas generan en la salud del trabajador, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para ello.

Dentro de este tipo de actividades se encuentran: trabajos de minería, exposición a altas temperaturas, exposición a radiaciones ionizantes, a sustancias cancerígenas, entre otras.

Para que un trabajador acceda a este beneficio especial de vejez, además de haber realizado las cotizaciones especiales, debe haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el sistema general de seguridad social en pensiones (artículo 36 de la Ley 100 de 1993).

Además, el requisito de edad depende de las semanas especiales que se hayan cotizado, pero la regla general expresa que deben haber cumplido 55 años de edad.

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