Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pérdida de la obligación de tener revisor fiscal durante el 2020


Pérdida de la obligación de tener revisor fiscal durante el 2020
Actualizado: 5 mayo, 2020 (hace 4 años)

En este editorial explicamos en qué casos una entidad deja de cumplir con la obligación de tener revisor fiscal por el 2020 y, en consecuencia, está en la libertad de prescindir de este cargo.

¿Una entidad que deja de cumplir con los topes para tener revisor fiscal en el 2019 puede prescindir de este cargo para el ejercicio del 2020?

El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 establece que están obligadas a tener revisor fiscal las sociedades que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior tengan activos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– y/o ingresos iguales o superiores a 3.000 smmlv.

De acuerdo con esta norma, la exigencia de tener revisor fiscal solo procede para los períodos en los que la entidad alcanza los montos de activos y/o de ingresos señalados, de manera que para los períodos en los que la entidad se encuentra por debajo de ellos cesaría su obligación de tener un revisor fiscal, a menos que se encuentre obligada por virtud de otra norma.

Veamos el caso de una entidad que presenta la siguiente situación:

Situación

Conclusión

En los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2018, los topes de activos y/o de ingresos son iguales o superiores a 5.000 smmlv y 3.000 smmlv, respectivamente. La entidad estuvo obligada a tener revisor fiscal durante el 2019.
En los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, los topes de activos y/o de ingresos son inferiores a 5.000 smmlv y 3.000 smmlv, respectivamente. Cesa la obligación de la entidad de tener revisor fiscal para el ejercicio del 2020.

 

Ahora bien, no debe perderse de vista que el artículo 203 del Código de Comercio –CCo– establece que las siguientes entidades deben tener revisor fiscal, sin importar cuál sea su nivel de activos y de ingresos:

  • Las sociedades por acciones, con excepción de las SAS, que deben tener revisor fiscal cuando cumplan los montos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
  • Las sucursales de compañías extranjeras.
  • Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20 % del capital.
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En conclusión

Por el 2020, las entidades que en sus estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019 presenten activos por un valor inferior a $4.140.580.000 e ingresos brutos inferiores a $2.484.348.000, y que no se encuentren dentro de las entidades señaladas en el artículo 203 del CCo, no estarán obligadas a tener revisor fiscal.

En estos casos, la junta de socios o la asamblea de accionistas podrá decidir si optará por prescindir del cargo del revisor fiscal o si continuará con dicho cargo de forma voluntaria (Concepto 017 del 2007 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública).

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