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IVA bimestral y cuatrimestral durante 2021

A través del Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció los plazos para declarar y pagar el IVA y otros impuestos durante el 2021.

Dicho impuesto puede ser bimestral, cuatrimestral o anual; aquí te contamos cuáles son los requisitos de cada periodicidad.

Fecha de publicación: 23 de diciembre de 2020
IVA bimestral y cuatrimestral durante 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través del Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció los plazos para declarar y pagar el IVA y otros impuestos durante el 2021.

Dicho impuesto puede ser bimestral, cuatrimestral o anual; aquí te contamos cuáles son los requisitos de cada periodicidad.

El período gravable del impuesto sobre las ventas ha sido bimestral o cuatrimestral desde el año 2017; sin embargo, recientemente se dio lugar a la periodicidad anual.

La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto de calendario tributario 1680 de diciembre 17 de 2020, establece que deberán declarar y pagar el IVA de forma bimestral los grandes contribuyentes y las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2020 sean iguales o superiores a 92.000 UVT (equivalentes a $3.275.844.000, teniendo en cuenta el valor de la UVT para 2020), así como los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del ET.

Por otro lado, siguiendo las indicaciones del artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625, también modificado con el Decreto 1680, deberán declarar y pagar de manera cuatrimestral los responsables del IVA, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2020 sean inferiores a 92.000 UVT ($3.275.844.000 calculados con la UVT de 2020)

Conviene recordar que, según el artículo 601 del ET, deben presentar declaración y pagar el IVA los responsables de tal impuesto (incluyendo los exportadores). No será obligatorio presentar esta declaración por aquellos períodos en los cuales no se hayan efectuado operaciones sometidas al IVA, ni las que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

Finalmente, es importante tener presente que la periodicidad anual del IVA les corresponde a los contribuyentes del impuesto unificado bajo al régimen simple de tributación que sean responsables del impuesto sobre las ventas.

Para el cumplimiento de esta obligación, de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, los vencimientos se darán entre el 22 y el 26 de febrero del 2021, según el último dígito del NIT.

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