Responde conferencista: Diego Guevara
¿En el Decreto 1778 de diciembre de 2021 se fijaron nuevas instrucciones para establecer la periodicidad del IVA?
Pregunta resuelta 17 de marzo de 2022
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica lo relacionado con las instrucciones para establecer la periodicidad del IVA.
En este sentido, el conferencista menciona que la Dian expidió el Concepto 283 de 2021 (que revocó los oficios 01827 del 19 de junio de 2015 y 004655 del 5 de marzo de 2020), el cual establece que para conocer cuál es la periodicidad del IVA solo se deben tener en cuenta los ingresos gravados y exentos, es decir, los ingresos excluidos y los no gravados no se deben tener en cuenta para este caso.
Añade que el Decreto 1778 de diciembre de 2021 fijó el calendario tributario del año 2022; este, en el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.30 sobre “declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas –IVA–” contiene ajustes al instructivo respecto al cambio del período gravable; este debe estar soportado con una certificación del contador público donde conste el aumento o disminución de los ingresos para definir la periodicidad, para efectos de saber si seguirá siendo bimestral o cuatrimestral. Si los ingresos gravados y exentos se pasan de las 92.000 UVT que menciona el artículo 600 del Estatuto Tributario, eso quiere decir que entonces la periodicidad es bimestral.