En el Concepto 084721 del 21 de febrero de 2021, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se dilucidaron aspectos sobre el cambio de condiciones laborales cuando se está en período de prueba en un cargo de carrera administrativa.
Conoce los detalles a continuación.
El período de prueba es aquella etapa inicial del contrato en la cual las partes reconocen el ambiente laboral y deciden si se cumplen las expectativas. Dicho período debe estar pactado en el contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Por su parte, el artículo 78 del CST indica que el período de prueba no puede exceder de dos meses, es decir, 60 días; no obstante, cuando se trate de contratos a término fijo inferiores a 1 año, el período de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado.
Sin embargo, lo anterior debe revisarse a la luz de las normas que rigen el empleo público. En lo sucesivo, te explicaremos cómo opera el periodo de prueba en lo concerniente a los trabajadores del sector público, teniendo en cuenta que algunas normas del sector público tienen efecto en el sector privado.
A continuación, presentamos algunos aspectos para tener en cuenta.
El artículo 31 de la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece que los empleados públicos ingresan a un proceso de selección mediante una convocatoria, suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En ese sentido, el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, único reglamentario del sector de la función pública, establece que corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.
Bajo dicha premisa, la norma reguladora de todo concurso, la cual obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, es la convocatoria que, de acuerdo con el artículo anteriormente citado, debe señalar la siguiente información:
El mismo Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.6.29, señala que el empleado en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término legal que se consagra en la convocatoria.
En ese sentido, la regla general es la permanencia en el cargo de carrera administrativa, a menos que el empleado incurra en una falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.
Adicionalmente, señala la norma citada, no se podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base al nombramiento o ascenso.
En atención a lo anterior, la convocatoria, al ser una de las etapas del proceso de selección o concurso de méritos, es la norma reguladora de todo el concurso, no solo vinculante para la administración, sino también para las entidades contratadas para la realización del concurso y los participantes.
Como ya se mencionó, cuando se requiera información sobre la jornada laboral y la posibilidad de cambio de horario, deberá consultarse la convocatoria respectiva, en la cual debe indicarse el horario al que pertenece.
Por lo tanto, en este caso se debe acudir a la convocatoria del concurso de méritos, para efectos de aclarar el horario para el cual se convocó el empleo público que se está desempeñando en período de prueba.
Por tal motivo, si el horario de trabajo dispuesto es en jornada nocturna, será esta la que deba cumplir el empleado en período de prueba; si el horario dispuesto es el horario en jornada diurna, le corresponderá cumplir sus funciones en el horario dispuesto de esta manera.