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Personas naturales agentes de retención: casos clave en renta, IVA y timbre para 2025


Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Conceptos que obligan a las personas naturales y sucesiones a actuar como agentes de retención
  • 2. Retención sobre gastos personales: ¿aplican para personas naturales y sucesiones ilíquidas?
  • 3. Obligación de retención a terceros no residentes en Colombia
  • 4. Cálculo de ingresos brutos fiscales: requisitos para la retención en la fuente a terceros
  • 5. Requisitos para que las personas naturales actúen como agentes de retención de IVA
  • 6. Personas naturales como agentes de retención a título de timbre

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 3 de julio, titulado Personas naturales que son agentes de retención a título de renta, de IVA, o de timbre.

Durante 2025 las personas naturales enfrentan nuevos retos en su rol como agentes de retención en renta, IVA y timbre, según su perfil tributario, nivel de ingresos y el tipo de operaciones que realicen.

Este consultorio analiza los criterios normativos que determinan esta obligación, así como las implicaciones de no cumplirla correctamente. Esta es una guía esencial para entender cuándo se debe retener, cómo aplicar las reglas vigentes y evitar sanciones por omisiones en los distintos impuestos.

Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.

A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:

1. Conceptos que obligan a las personas naturales y sucesiones a actuar como agentes de retención

Pregunta: ¿en cuáles conceptos deben actuar como agentes de retención a título de renta las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas?

Minuto 08:49

El papel de las personas naturales y sucesiones ilíquidas como agentes de retención es clave en la tributación. De acuerdo con el ET, ciertas transacciones, como el pago de honorarios y servicios, así como los ingresos por arrendamientos o rendimientos financieros, requieren que los pagadores actúen como agentes de retención, con distintas excepciones y condiciones según el caso.

Detalles clave

  • Las personas naturales que realicen pagos directamente, ya sea con efectivo o transferencias, y no usen tarjetas débito o crédito, deberán actuar como agentes de retención en los casos mencionados en los artículos 368 y siguientes del ET.

    El artículo 368-2 del ET establece los casos en que las personas naturales deben retener sobre conceptos como honorarios, comisiones, servicios, rendimientos financieros y compras, regulados específicamente en los artículos 392, 395 y 401 del ET.
  • El artículo 383 del ET también implica a las personas naturales o jurídicas como agentes de retención cuando realicen pagos laborales o por rentas de trabajo.

    Es necesario revisar las condiciones especiales de la ley para estos casos, ya que las personas naturales que actúen como agentes de retención deben cumplir con la reglamentación especial estipulada en el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.17 del DUT 1625 de 2016.
  • Si el beneficiario del pago está en el exterior, las personas naturales y jurídicas también actúan como agentes de retención. Esto se aplica especialmente a los pagos por conceptos como alquileres o ingresos derivados de propiedades en Colombia.

    Las personas que efectúan estos pagos deben retener el impuesto sobre la renta, tal como lo señala el artículo 406 del ET.
  • Un caso especial se presenta cuando las personas naturales o jurídicas efectúan pagos a terceros en el exterior que generan ingresos en Colombia. Según el artículo 406 del ET, cualquier persona que realice estos pagos debe retener, sin importar si cumple con los requisitos del artículo 368-2 del ET.

    Esto implica que, por ejemplo, si una persona alquila una propiedad de un extranjero en Colombia, debe retener el impuesto sobre la renta correspondiente al pago realizado.
  • Un caso particular es el rol del notario. Según el artículo 398 del ET, el notario deberá actuar como agente de retención solo cuando una persona natural esté vendiendo un bien raíz a través de la notaría.

    En esta operación el notario se convierte en agente de retención por esa transacción específica, lo cual refleja una excepción que aplica únicamente a este tipo de operaciones relacionadas con bienes raíces.
Fechas para declarar retención en la fuente 2025

2. Retención sobre gastos personales: ¿aplican para personas naturales y sucesiones ilíquidas?

Pregunta: ¿las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes en Colombia deben efectuar retenciones a título de renta, incluso sobre sus gastos personales que nunca son deducibles en el impuesto de renta?

Minuto 15:06

El tema de las retenciones de renta sobre los gastos personales de personas naturales y sucesiones ilíquidas genera dudas. La respuesta se enfoca en aclarar cuándo es necesario realizar retenciones a título de renta sobre estos gastos, independientemente de si son deducibles o no en la declaración de renta, destacando las diferencias en los pagos realizados con efectivo y con tarjeta.

Puntos de interés

  • Si las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes en Colombia hacen pagos sin usar tarjetas de débito o crédito, se consideran agentes de retención según los requisitos del artículo 368-2 del ET. Esto aplica si la persona tiene un patrimonio grande o ingresos elevados, incluso si el gasto no es deducible para el impuesto de renta.

    En esos casos deberán efectuar la retención sobre cualquier pago, sin importar si se trata de compras personales como ropa o alimentos. Es recomendable usar tarjetas débito o crédito para evitar la retención en estos casos.
  • Un malentendido común es que, al usar tarjetas de débito o crédito, el consumidor también debe realizar una retención adicional al establecimiento. Esto es incorrecto, ya que el banco emisor de la tarjeta ya efectúa la retención sobre el vendedor, según el artículo 1.3.2.1.8 del DUT 1625 de 2016.

    Al pagar con una tarjeta, el gasto se registra en la contabilidad del consumidor como un pasivo con el banco, sin necesidad de realizar una retención adicional sobre el establecimiento.
  • Existen excepciones a la obligatoriedad de hacer retenciones. Según el artículo 369 del ET, no se practica retención en ciertos casos, como cuando el pago al tercero no genera un ingreso grabado o si el tercero es un no contribuyente.

    Esto significa que, si el pago corresponde a ingresos no gravados, rentas exentas o a un no contribuyente, el comerciante no está obligado a retener, incluso si paga en efectivo.
SIMPLE

Diego Guevara ha diseñado esta guía en Word con varias matrices especiales que recopilan los conceptos, cuantías mínimas y tarifas más importantes para practicar la retención en la fuente a título de renta y de IVA, tanto a beneficiarios residentes como a no residentes durante el año fiscal 2025. Ver más.

3. Obligación de retención a terceros no residentes en Colombia

Pregunta: ¿las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes en Colombia deben efectuar retenciones a título de renta a los terceros no residentes en Colombia?

Minuto 19:06

Cuando una personas natural o sucesión ilíquida realiza pagos a beneficiarios no residentes es fundamental entender cuándo y cómo debe efectuar la retención de renta. La obligación aplica principalmente a aquellos ingresos que sean sujetos a impuestos en Colombia, excluyendo ciertos pagos y situaciones específicas.

Aspectos esenciales

  • De acuerdo con los artículos 406 al 419 del ET, las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia deben efectuar retenciones a título de renta sobre los pagos realizados a terceros no residentes en el país, cuando dichos pagos corresponden a ingresos gravados en Colombia.

    Esta obligación se extiende a cualquier persona que realice un pago, no solo a contribuyentes específicos. Es importante destacar que, si el pago se realiza utilizando tarjetas de débito o crédito, la responsabilidad recae sobre el banco administrador de la tarjeta.
  • El artículo 406 del ET establece que los responsables de realizar la retención son aquellos que efectúan pagos a personas no residentes en Colombia, en casos de rentas sujetas al impuesto de renta en el país.

    En estos casos, los agentes de retención deberán retener el porcentaje correspondiente del pago antes de entregarlo al beneficiario, siempre y cuando no se realice a través de medios electrónicos como tarjetas de débito o crédito, ya que estas transacciones tienen otro tratamiento.
  • Es importante señalar que los requisitos del artículo 368-2 del ET no son aplicables cuando se trata de pagos a personas no residentes en Colombia. Este artículo solo afecta a quienes realizan pagos a residentes colombianos, en actividades comerciales o profesionales.

    En cambio, cualquier pago realizado a personas no residentes, que implique rentas sujetas a impuesto en Colombia, impone la obligación de retención a la persona que lo realice, sin importar si tiene o no un patrimonio elevado, siempre que no se utilicen tarjetas débito o crédito para la transacción.
  • Según el Concepto 16385 de junio 3 de 2015 de la Dian, la modificación tácita del artículo 402 del ET implica que los pagos a personas naturales colombianas sin residencia en Colombia también están sujetos a retención en la fuente, aunque estas personas no residan en el país.

    Esta interpretación amplía la aplicabilidad de las normas de retención y aclara la responsabilidad de quienes efectúan pagos a personas fuera del territorio colombiano, especialmente en el contexto de rentas gravadas obtenidas en Colombia.
Calendario tributario 2025

4. Cálculo de ingresos brutos fiscales: requisitos para la retención en la fuente a terceros

Pregunta: ¿cómo se deben calcular los ingresos brutos fiscales que convierten a una persona natural comerciante en alguien obligado a practicar retenciones en la fuente a título de renta a los terceros ubicados en Colombia?

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Minuto 22:10

El cálculo de los ingresos brutos fiscales de una persona natural comerciante influye directamente en la obligación de practicar retenciones en la fuente. Para ello se deben identificar los ingresos sujetos a retención, excluyendo las ganancias ocasionales, y ajustar la medición dependiendo de la residencia del contribuyente.

Elementos esenciales

  • Según el artículo 368-2 del ET, las personas naturales que actúan como agentes de retención deben cumplir con ciertos requisitos de ingresos y patrimonio.

    En particular, aquellas que efectúan pagos por los conceptos establecidos en los artículos del ET 392 (honorarios y servicios), 395 (rendimientos financieros) y 401 (compras en general), estarán obligadas a practicar retenciones, siempre que su patrimonio bruto y sus ingresos brutos fiscales superen los 30.000 UVT.
  • Es fundamental precisar que los ingresos brutos fiscales que se toman en cuenta para este cálculo no deben confundirse con los ingresos contables.

    De acuerdo con el artículo 1.2.4.9 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, los ingresos que deben considerarse son aquellos obtenidos en el año anterior y declarables ante la Dian, excluyendo las ganancias ocasionales.
  • Para aquellos que fueron no residentes en el año anterior, según lo indicado en el mismo artículo del DUT, solo deben considerarse los ingresos obtenidos dentro de Colombia, sin incluir las ganancias ocasionales.

    Es importante considerar estas precisiones para evitar errores al calcular los ingresos brutos que determinan la obligación de actuar como agentes de retención.
  • Finalmente, el medio de pago utilizado también influye en la obligación de retener. Si los pagos se realizan mediante tarjetas de débito o crédito, el banco emisor de las tarjetas se convierte en el responsable de efectuar las retenciones, eximiendo a la persona natural de esta obligación.
Tablas de retención en la fuente 2025 en Word, Excel y PDF

5. Requisitos para que las personas naturales actúen como agentes de retención de IVA

Pregunta: ¿cuáles personas naturales deben actuar como agentes de retención a título de IVA?

Minuto 27:29

La obligación de actuar como agente de retención a título de IVA no se aplica a todas las personas naturales. Según las resoluciones correspondientes, hay ciertos grupos que, debido a su actividad económica o volumen de operaciones, deben cumplir con esta responsabilidad. Es importante conocer quiénes están obligados para evitar sanciones.

Puntos de enfoque

  • Las personas naturales que deben actuar como agentes de retención a título de IVA se encuentran especificadas en el artículo 437-1 del ET. Además, el artículo 437-2 del ET establece un listado detallado, dentro del cual se incluyen las personas naturales catalogadas como grandes contribuyentes.

    Estas personas naturales deben actuar como agentes de retención debido a su alta capacidad contributiva.

    El listado de grandes contribuyentes se publica anualmente, y el de 2025 incluye aproximadamente 32 personas naturales.
  • En el caso de las personas naturales responsables del IVA que contratan con entidades extranjeras, deben actuar como agentes de retención si estos servicios están gravados con IVA en Colombia. Según el artículo 437-2 del ET, esto aplica tanto a personas naturales como jurídicas, y se refiere a la prestación de servicios en Colombia por parte de proveedores extranjeros.

    Si una persona natural genera IVA por sus ventas y contrata servicios grabados con IVA, debe cumplir con esta obligación.
  • El numeral 5 del artículo 437-2 del ET, que se refiere a las entidades emisoras de tarjetas de débito y crédito, no incluye a las personas naturales como agentes de retención.

    Esto significa que aquellas personas naturales que no estén dentro de las categorías anteriores no tienen la obligación de retener IVA por este tipo de transacciones.
  • Los responsables del IVA que actúan como proveedores de sociedades de comercialización internacional deben actuar como agentes de retención. Se debe cumplir con este requisito para evitar el abuso de beneficios fiscales.
  • Las personas naturales también deben actuar como agentes de retención a título de IVA cuando sean responsables del IVA y adquieran bienes o servicios gravados de personas registradas en el régimen simple de tributación; deben actuar como agente de retención en esos casos específicos.
Liquidador Excel del formulario 350 AG 2025 para la declaración de retención en la fuente

6. Personas naturales como agentes de retención a título de timbre

Pregunta: ¿cuáles personas naturales deben actuar como agentes de retención a título de timbre?

Minuto 31:10

El Decreto Ley 0175 de 2025 reactivó el impuesto de timbre con una tarifa vigente hasta 2025. Este impuesto, que afecta a varias personas naturales, requiere que aquellos que cumplen con ciertos ingresos y patrimonios actúen como agentes de retención. Es crucial comprender los criterios establecidos para aplicar esta obligación correctamente.

Áreas de interés

  • El artículo 519 del ET fue afectado por el artículo 8 del Decreto Ley 0175 de febrero 14 de 2025, bajo la declaratoria de emergencia económica del Catatumbo. El cual establece quiénes son las personas naturales obligadas a actuar como agentes de retención a título de timbre.
  • Para este impuesto (previamente con tarifa del 0 %) la retención es ahora del 1 % y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Es importante leer y entender la normatividad aplicable para su correcta aplicación.
  • El artículo 519 del ET especifica que los agentes de retención a título de timbre deben ser personas naturales comerciantes que intervengan como otorgante, aceptante o suscriptor de un documento en el cual existan obligaciones y derechos para las partes, y que hayan tenido ingresos brutos y patrimonio bruto superiores a 30,000 UVT en el año inmediatamente anterior.

    Es importante resaltar que, en este caso, se consideran todos los ingresos, tanto de renta ordinaria como de ganancias ocasionales, a diferencia de otras normativas que solo contemplan ingresos ordinarios para ciertos efectos tributarios.

Conoce las personas naturales retenedoras para el año gravable 2025 en Colombia:

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