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Personas naturales que no pueden usar la deducción del 1 % de los gastos personales


Deducción 1 %

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuál es la finalidad de la Dian con la deducción del 1 %?
  • Personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que no pueden usar la deducción del 1 % del artículo 336 del ET

La deducción permitida en el numeral 5 del artículo 336 del ET, luego de ser modificado con el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022, que permite la deducción por gastos personales dentro de la cédula general, no aplica para todas las personas naturales. Existen 5 grupos de personas que no pueden acceder a esta deducción.

Esta deducción permite restar hasta el 1 % del valor de sus compras personales a las personas naturales, siempre que no exceda las 240 UVT anuales (equivalentes a aproximadamente $11.295.600 en 2024). Para que esta deducción sea válida se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar respaldada por factura electrónica.
  • Haber sido pagada mediante tarjetas débito,  crédito o cualquier otro medio electrónico.

¿Cuál es la finalidad de la Dian con la deducción del 1 %?

El propósito de esta medida, en esencia, es ofrecer un incentivo modesto a las personas naturales que deseen colaborar con la Dian en el control de la evasión fiscal por parte de quienes venden bienes o prestan servicios, especialmente cuando estos no cumplen con la obligación de emitir factura electrónica  o se niegan a aceptar pagos electrónicos.

Sin embargo, existe un grupo de personas que, aunque al momento de realizar compras soliciten la factura electrónica y realicen el pago por medios electrónicos, no podrán hacer uso de la deducción del 1 % por compras personales de la que trata el artículo 336 del ET. A continuación, se mencionan:

Personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que no pueden usar la deducción del 1 % del artículo 336 del ET

  1. Todas las personas naturales residentes pertenecientes al régimen ordinario que, al cierre del año, tienen certeza de no estar obligadas a presentar declaración de renta, ya que no cumplen con los requisitos establecidos para ello y tampoco optan por hacerlo de forma voluntaria, conforme al artículo 6 del Estatuto Tributario.
  2. Todas las personas naturales que se hayan trasladado al régimen simple no podrán hacer uso de esta deducción.
  3. Todas las personas naturales no residentes, pues el beneficio solo aplica a las personas naturales residentes y que sí declaran renta y sí reportan valores dentro de su “cédula general”.
  4. Todas las personas naturales residentes pertenecientes al régimen ordinario que están obligadas a presentar declaración de renta al finalizar el año, pero cuyos ingresos se limitan únicamente a lo registrado en la “cédula de pensiones” o en la “cédula de dividendos”, sin tener información para reportar en la “cédula general” no podrán hacer uso de esta deducción.
  5. Todas las sucesiones ilíquidas (sean de causantes que eran residentes o no residentes fiscales al momento de su muerte), pues el numeral 5 del artículo 336 menciona que el beneficio solo aplica a “personas naturales” y no menciona a las “asimiladas a personas naturales” (que serían justamente las sucesiones ilíquidas).

NOTA:

Recuerda que las más importantes pautas y novedades que se deben considerar para elaborar las declaraciones de renta de personas naturales por el año gravable 2024, tanto residentes como no residentes, las puedes estudiar en el producto virtual elaborado por el Dr. Guevara, el cual tiene dos versiones:

  1. Una que incluye libro, archivos de Excel y grabaciones en estudio efectuadas en mayo de 2025 sin humor y sin consejos de vida.
  2. Otra que incluye libro, archivos de Excel y filmación de uno de sus seminarios presenciales en junio de 2025, la cual incluye humor y consejos de vida.
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Gracias de antemano por tu apoyo legal a este importante trabajo.


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