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La deducción permitida en el numeral 5 del artículo 336 del ET, luego de ser modificado con el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022, que permite la deducción por gastos personales dentro de la cédula general, no aplica para todas las personas naturales. Existen 5 grupos de personas que no pueden acceder a esta deducción.
Esta deducción permite restar hasta el 1 % del valor de sus compras personales a las personas naturales, siempre que no exceda las 240 UVT anuales (equivalentes a aproximadamente $11.295.600 en 2024). Para que esta deducción sea válida se deben cumplir las siguientes condiciones:
El propósito de esta medida, en esencia, es ofrecer un incentivo modesto a las personas naturales que deseen colaborar con la Dian en el control de la evasión fiscal por parte de quienes venden bienes o prestan servicios, especialmente cuando estos no cumplen con la obligación de emitir factura electrónica o se niegan a aceptar pagos electrónicos.
Sin embargo, existe un grupo de personas que, aunque al momento de realizar compras soliciten la factura electrónica y realicen el pago por medios electrónicos, no podrán hacer uso de la deducción del 1 % por compras personales de la que trata el artículo 336 del ET. A continuación, se mencionan:
Gracias de antemano por tu apoyo legal a este importante trabajo.