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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Planeación del impuesto al patrimonio de sociedad extranjera no declarante de renta


Responde conferencista: Juan Fernando Mejía.

¿Cómo eliminar legalmente el impuesto al patrimonio en Colombia de una sociedad o entidad extranjera no declarante de renta?

Pregunta resuelta 7 de diciembre de 2022

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía explica que con la reforma tributaria los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio son los siguientes:

  1. Personas naturales residentes y los no residentes, y sus respectivas sucesiones ilíquidas.
  2. Contribuyentes del régimen simple de tributación.
  3. Sociedades extranjeras respecto a bienes diferentes a CXC leasing, acciones y otros portafolios (se gravan embarcaciones y aeronaves registradas como yates, lanchas, botes y los derechos mineros).

Además, el conferencista expresa que existen unas excepciones en los tratados internacionales y en los convenios de doble imposición. Se plantea que si una sociedad extranjera establece en Colombia su sede efectiva de administración, se entendería como una sociedad nacional, según lo establece el artículo 12-1 del Estatuto Tributario; por lo tanto, no tendría que pagar el impuesto a la riqueza en Colombia. Sin embargo, esto no aplica a otras entidades en el exterior, porque anteriormente se decía que la SEA (Sede Efectiva de Administración) era el lugar donde se tomaban las decisiones, según lo ha dicho la Dian en el Concepto 61818 de 2014.

La reforma tributaria modificó el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, en el cual se indica que en la SEA se efectuarán las actividades diarias, por lo tanto, y en conclusión, esta estrategia sí aplicaría a una persona natural que forme una sociedad en el extranjero y cree su administración en Colombia, ya que efectivamente la persona natural se encuentra en Colombia. Teniendo en cuenta lo anterior y dando respuesta al interrogante, el Dr. Mejía expresa que sí se puede eliminar el impuesto al patrimonio de una sociedad extranjera con la planeación tributaria, con la advertencia de lo que se entienda por SEA en Colombia y con el cambio que introdujo la reforma tributaria.

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