Cuando los agentes de retención detecten errores o inconsistencias en la declaración de retención en la fuente, podrán realizar las respectivas correcciones.
Lo anterior, siempre que dichas correcciones se realicen dentro del término dispuesto en los artículos 588 y 589 del ET.
Todos los detalles aquí.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el plazo que se tiene para corregir oportunamente una declaración de retención en la fuente. Veamos:
Siguiendo lo expuesto por nuestro investigador, los agentes de retención que requieran realizar correcciones a sus declaraciones de retención en la fuente podrán hacerlo, siempre y cuando se efectúe dentro del término previsto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario –ET–, para lo cual se deberán tener en cuenta dos aspectos importantes:
En caso de que la corrección realizada por el agente de retención aumente el saldo a pagar en la declaración de retención en la fuente, dicha corrección podrá realizarse dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos (ver el artículo 588 del ET).
Por el contrario, si la corrección disminuye el saldo a pagar en la declaración de retención en la fuente, dicha corrección podrá realizarse dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la respectiva declaración.
Por tanto, para este tipo de correcciones, el agente retenedor solo podrá realizarla en el término de 1 año, el cual se contará desde el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar dicha declaración (ver el artículo 589 del ET).
Es importante tener en cuenta que si la corrección no se realiza dentro de los términos antes señalados, el agente de retención ya no podrá efectuarla.
Ahora bien, aunque se establece un plazo para realizar las correcciones necesarias en la declaración de retención en la fuente, es preciso señalar que el agente retenedor que corrija la declaración en mención deberá liquidar la respectiva sanción por corrección prevista en el artículo 644 del ET, la cual solo procederá en caso de que la corrección aumente el saldo a pagar.