Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo para presentar información exógena extemporánea por contingencias del portal de la Dian


Plazo para presentar información exógena extemporánea por contingencias del portal de la Dian
Actualizado: 10 mayo, 2022 (hace 2 años)

El 10 de mayo de 2022 inicia el plazo para que las personas naturales y jurídicas presenten el reporte de información exógena del año 2021.

Si se presentan inconvenientes tecnológicos en la plataforma de la Dian, el informante tendrá un plazo adicional para cumplir con el envío del reporte.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el plazo adicional que se concede a los informantes para entregar sus reportes sin sanciones de extemporaneidad si en la temporada de entrega virtual de la información exógena del año gravable 2021 a la Dian se llegan a presentar caídas en el portal de dicha entidad. Veamos:  

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 49 de la Resolución 000098 de 2020 (mediante la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2021) señala que, cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la subdirección de gestión de tecnología y telecomunicaciones o la dependencia que haga sus veces dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la cual impide cumplir efectivamente con la obligación de informar.

En este sentido, el informante podrá cumplir con el envío del reporte de información exógena dentro de los 8 días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, previstos en los artículos 42 al 44 de la Resolución 000098 de 2020, sin que ello implique que se origine la sanción por extemporaneidad del artículo 651 del Estatuto Tributario –ET– y sin perjuicio de que el informante la presente antes, una vez se restablezcan los servicios de la Dian.

Independientemente de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Dian, la administración tributaria podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

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