Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Teniendo en cuenta que una persona tiene hasta el 14 de febrero como vencimiento para que una declaración de retención no sea ineficaz, ¿hasta qué día tengo plazo para hacer el pago total junto con los intereses?Resuelta febrero 21 de 2019
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios precisa que el inciso quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario –ET– señala que el plazo para efectuar el pago total, junto con los intereses moratorios a que haya lugar de la declaración de la retención en la fuente presentada sin pago total, es de dos (2) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar.
Si el contribuyente no presenta la declaración con el pago respectivo dentro del plazo en mención, la declaración inicialmente presentada se considerará ineficaz y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– podrá utilizarla para realizar el cobro coactivo. Así quedó consignado en las modificaciones introducidas por el artículo 89 de la Ley 1943 de 2018 al inciso 5 del artículo 580-1 del ET.
Para leer más sobre este tema, ir al análisis: Ineficacia de la declaración de retención en la fuente después de la Ley de financiamiento