El artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1778 de diciembre 20 de 2021, establece los plazos para declarar retención en la fuente durante el año 2022.
En este análisis te contamos las fechas a las que debes estar atento.
La retención en la fuente es un mecanismo configurado para recaudar gradualmente ciertos impuestos dentro del mismo ejercicio gravable en el que se causan.
Existen diferentes retenciones en la fuente, entre las que destacamos el impuesto sobre la renta y complementario, el impuesto sobre las ventas y el impuesto de timbre nacional.
De acuerdo con lo anterior, el agente de retención es la persona natural o jurídica responsable de poner en práctica el mecanismo cuando el titular al que se le debe efectuar el pago o abono en cuenta sea sujeto pasivo del impuesto, o bien si el concepto por pagar o abonar se encuentra sujeto a retención.
La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre, del IVA y de la contribución por laudos arbitrales se realizará de forma mensual en el formulario 350.
Según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021, para conocer la fecha límite para presentar la declaración y realizar el respectivo pago se debe considerar el último dígito del NIT del agente retenedor registrado en el RUT (sin incluir el dígito de verificación), así:
Último dígito del NIT |
Enero 2022 |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Plazo máximo para declarar en 2022 |
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Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
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1 |
8 |
8 |
7 |
10 |
7 |
8 |
2 |
9 |
9 |
8 |
11 |
8 |
11 |
3 |
10 |
10 |
11 |
12 |
9 |
12 |
4 |
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11 |
12 |
13 |
10 |
13 |
5 |
14 |
14 |
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13 |
14 |
6 |
15 |
15 |
18 |
17 |
14 |
15 |
7 |
16 |
16 |
19 |
18 |
15 |
18 |
8 |
17 |
17 |
20 |
19 |
16 |
19 |
9 |
18 |
18 |
21 |
20 |
17 |
21 |
0 |
21 |
22 |
22 |
23 |
21 |
22 |
Último dígito del NIT |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Plazo máximo para declarar en 2022 |
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Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Enero 2023 |
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1 |
9 |
7 |
7 |
9 |
12 |
11 |
2 |
10 |
8 |
10 |
10 |
13 |
12 |
3 |
11 |
9 |
11 |
11 |
14 |
13 |
4 |
12 |
12 |
12 |
15 |
15 |
16 |
5 |
16 |
13 |
13 |
16 |
16 |
17 |
6 |
17 |
14 |
14 |
17 |
19 |
18 |
7 |
18 |
15 |
18 |
18 |
20 |
19 |
8 |
19 |
16 |
19 |
21 |
21 |
20 |
9 |
22 |
19 |
20 |
22 |
22 |
23 |
0 |
23 |
20 |
21 |
23 |
23 |
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No olvides acceder a nuestro Calendario tributario 2022 – versión para imprimir, en el cual podrás encontrar estos vencimientos y muchos más de suma importancia para el efectivo cumplimiento de obligaciones tributarias y contables.
En caso de que la situación anterior tuviere lugar, la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración se deberá solicitar dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando no se realice la solicitud de manera oportuna, o sea rechazada, la declaración no producirá efecto legal alguno, sin que sea emitido acto administrativo que así lo manifieste.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, los agentes retenedores que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente y, a su vez, sean autorretenedores del impuesto sobre la renta del que trata el artículo 1.2.6.6 del mismo decreto (autorretención especial a título de renta) disponen de un plazo especial para presentar la declaración de retención en la fuente y cancelar el valor a pagar.
Para acceder a dicho plazo especial, se deberá presentar la solicitud con el total de requisitos a más tardar el último día hábil de enero del año fiscal en el que también se presentarán las declaraciones. La solicitud debe ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.
Para el año gravable 2021, los plazos especiales mencionados se encuentran establecidos en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021. Veamos:
Mes |
Plazo para declarar hasta el día: |
Enero |
24 de febrero de 2022 |
Febrero |
25 de marzo de 2022 |
Marzo |
26 de abril de 2022 |
Abril |
25 de mayo de 2022 |
Mayo |
24 de junio de 2022 |
Junio |
26 de julio de 2022 |
Julio |
26 de agosto de 2022 |
Agosto |
23 de septiembre de 2022 |
Septiembre |
25 de octubre de 2022 |
Octubre |
25 de noviembre de 2022 |
Noviembre |
27 de diciembre de 2022 |
Diciembre |
26 de enero de 2023 |
Los agentes retenedores y autorretenedores que hayan obtenido respuesta positiva por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian (incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta) deberán presentar la declaración de forma consolidada, pero podrán efectuar de forma individualizada los pagos correspondientes a cada una de las agencias o sucursales.
Tras las modificaciones efectuadas por el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016, el inciso quinto del artículo 580-1 del ET contempla que la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago antes o dentro del plazo para su vencimiento surtirá efectos legales siempre que el respectivo pago se efectúe a más tardar en los dos (2) meses siguientes al plazo que el contribuyente tiene para declarar. Lo anterior, sin obviar el pago de intereses moratorios.
Ahora bien, el artículo 89 de la Ley 1943 de 2018 incluyó un texto adicional al inciso referido, precisando que, en tanto el contribuyente no presente una nueva declaración de retención en la fuente y efectúe válidamente el respectivo pago, la primera declaración constituirá prueba de una obligación clara, expresa y exigible que podrá utilizar la Dian en sus procesos de cobro activo, aun cuando el Muisca haya clasificado la declaración como ineficaz. El artículo 101 de la Ley 2010 de 2019 ratifica esta precisión.