Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 19 junio, 2025
ACTUALIDAD - 19 junio, 2025
ACTUALIDAD - 19 junio, 2025
FORMATOS - 19 junio, 2025
FORMATOS - 19 junio, 2025
Cartillas Prácticas - 18 junio, 2025
ACTUALIDAD - 18 junio, 2025
ACTUALIDAD - 18 junio, 2025
Cartas - 18 junio, 2025
Certificaciones - 18 junio, 2025
ACTUALIDAD - 17 junio, 2025
ACTUALIDAD - 17 junio, 2025
ACTUALIDAD - 17 junio, 2025
FORMATOS - 17 junio, 2025
FORMATOS - 17 junio, 2025
Capacitación - 7 junio, 2025
Capacitación - 23 mayo, 2025
La Corte Constitucional devolvió a la Cámara de Representantes el proyecto de ley 2381 de 2024, que contiene la reforma pensional para su subsanación. Como consecuencia, se suspendió su entrada en vigor, prevista inicialmente para el 1 de julio de 2025.
La decisión se tomó tras identificarse un vicio de procedimiento, relacionado con lo que comúnmente se conoce como “pupitrazo”: que consiste la aprobación de un proyecto de ley sin un debate amplio, abierto y suficiente en el Congreso, sin las garantías que requiere una norma de esta naturaleza. En este caso, se habría aprobado directamente el texto previamente acordado, sin la discusión adecuada.
Si deseas conocer todos los detalles de la suspensión de la entrada en vigor de la reforma pensional, consulta nuestro artículo Reforma pensional: Corte suspende entrada en vigencia.
Si deseas conocer todos los detalles de la suspensión de la entrada en vigor de la reforma pensional, consulta nuestro artículo Reforma pensional: Corte suspende entrada en vigencia.
La Corte Constitucional otorgó un plazo de 30 días a la Cámara de Representantes para subsanar las irregularidades procedimentales. Esto implica que el proyecto debe volver a discutirse y votarse.
La presidencia de la Cámara de Representantes deberá remitir un informe a la Sala Plena de la Corte Constitucional explicando cómo se corrigieron los errores procedimentales señalados. Si se realizaron los ajustes, será la Corte quien, mediante una decisión de fondo, evaluará si dichas correcciones son adecuadas y emitirá un fallo definitivo sobre la constitucionalidad o no del proyecto de ley
La decisión de la Corte modificó la ponencia original, debido a esto se debe realizar un nuevo debate, corregir el texto y recolectar las firmas de los congresistas; finalmente el texto deberá ser conciliado con el Senado,lo cual podría retrasar aún más su implementación.
El plazo de 30 días solo empezará a contarse una vez el Congreso entre en sesiones ordinarias, a menos que el Gobierno lo convoque a sesiones extraordinarias.
Las sesiones ordinarias en Colombia se realizan durante dos períodos al año, que constituyen una sola legislatura. El primer período comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre, mientras que el segundo comienza el 16 de marzo y concluye el 20 de junio
Además, dicho plazo no incluye el tiempo necesario para una eventual conciliación entre los textos aprobados por la Cámara y el Senado, en caso de haber diferencias. Si se requiere conciliación, esta deberá realizarse dentro de la misma legislatura.
Durante este período de suspensión, las personas pueden seguir trasladándose entre fondos privados y públicos sin ningún inconveniente.
Esto es especialmente relevante para quienes están en proceso de transición bajo la reforma pensional o a menos de 10 años de cumplir los requisitos para pensionarse, ya que aún pueden tomar decisiones de traslado sin que les apliquen las nuevas reglas, mientras el proyecto vuelve a ser discutido en el Congreso.