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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presencia económica significativa: concepto que busca que multinacionales digitales tributen en Colombia


Presencia económica significativa, concepto innovador de la reforma tributaria

Aquí hablaremos sobre...

  • Características de la presencia económica significativa
  • Servicios digitales desde el exterior que pagarían impuesto de renta
  • ¿Está relacionado con el impuesto mínimo global de la Ocde?
  • Conclusión

El concepto “presencia económica significativa” busca que multinacionales que realicen actividades digitales no evadan impuestos.

La reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, lo introduce adicionando el artículo 20-3 al Estatuto Tributario.

Desde el 1 de enero de 2024 comienza a aplicar.

La reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, presenta un concepto innovador del cual se desprenderá el cobro del impuesto de renta. Se trata de «presencia económica significativa».

Paula Rubiano, abogada senior de Impuestos en Mazars Colombia, explica que este concepto tiene como objetivo reformar las normas fiscales internacionales para afrontar los desafíos globales que presentan las multinacionales a través de dos pilares, y así evitar la evasión y elusión de impuestos por parte de estas.

Es así como la reforma tributaria adiciona el artículo 20-3 al Estatuto Tributario, en el cual se incluye el concepto de presencia económica significativa. Además, desde el 1 de enero de 2024 se comenzaría a cobrar este tributo.

Y aunque todavía existen puntos de la presencia económica significativa que están pendientes por definirse por parte de la Ocde, Colombia se la jugó y se anticipó a implementarlo con un método propio.

Características de la presencia económica significativa

Según esta abogada especialista en derecho tributario:

Los sujetos pasivos de este tributo que deberán pagar impuesto de renta serán las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país que vendan bienes y/o presten servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional (incluidos los bienes).

Estarán sujetos a este impuesto cuando se comercialicen bienes y servicios desde el exterior bajo dos criterios:

  1. Mantener interacción deliberada y sistemática con clientes ubicados en el país.
  2. En el año anterior o en curso se tengan ingresos brutos superiores a 31.300 UVT por transacciones que involucren venta de bienes con personas de Colombia.

De igual manera, aplica para quienes presten servicios digitales desde el exterior que cumplan con las anteriores condiciones descritas.

Servicios digitales desde el exterior que pagarían impuesto de renta

Rubiano dice que la reforma tributaria enlista los servicios digitales que pagarían impuesto de renta si cumple con los dos criterios anteriormente nombrados. Entre otros están:

  • Publicidad online.
  • Contenidos digitales (aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas).
  • Transmisión libre (programas de televisión, películas, streaming, música, pódcast).
  • Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales.
  • Servicios online de plataformas de intermediación.
  • Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
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¿Está relacionado con el impuesto mínimo global de la Ocde?

Rubiano explica que el concepto de presencia económica significativa está directamente relacionado con el impuesto mínimo global establecido por la Ocde, el cual está inspirado en las recomendaciones del organismo para luchar contra la evasión tributaria:

El pilar dos de este acuerdo implementa el impuesto mínimo global. Este aplica para las compañías multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros.

“La cuestión es que los servicios los prestan desde un solo país, pero están recibiendo ingresos por parte de diferentes países del mundo”

Está dirigido a todas las empresas que prestan servicios digitales. La cuestión es que los servicios los prestan desde un solo país, pero están recibiendo ingresos por parte de diferentes países del mundo.

Por lo anterior es que se busca que los diferentes países, desde los cuales las multinacionales reciben ingresos, también cuenten con un ingreso a través del cobro de este impuesto. La idea de la Ocde es que después de un margen de utilidad que tenga la multinacional que ofrece un servicio digital, se le pague a las jurisdicciones un impuesto.

De igual forma, de esta forma se busca que las multinacionales no evadan, tampoco que se erosione este impuesto mínimo global.

Conclusión

Debido a la introducción en el panorama tributario nacional del concepto de presencia económica significativa, desde el primero de enero de 2024 las entidades o personas no residentes fiscales en nuestro país, que comercialicen bienes o presten servicios digitales desde el exterior a favor de clientes o usuarios colombianos, podrán estar sujetas a pagar un impuesto de renta en Colombia.

Lo anterior aplica aunque no tengan presencia física en el país, no realicen actividades en Colombia o no se configure un establecimiento permanente.

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