¿Sabes en qué consiste la prima de servicios? ¿Cómo se calcula esta prestación social? ¿Quiénes no tienen derecho a esta?
Entérate en nuestra más reciente Revista Actualícese.
Para empezar, es de suma importancia recordar que la prima de servicios es una de las prestaciones sociales que deben cumplirse por mandato legal.
No hay que olvidar que estas prestaciones corresponden a pagos adicionales al salario, los cuales son responsabilidad del empleador. Esto para el caso de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.
Se aproxima el pago de la primera parte de la prima de servicios, por lo que es importante recordar los elementos clave para liquidar adecuadamente esta prestación social.
Entre los conceptos existentes encontramos: salud, pensión, riesgos laborales, parafiscales, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y dotación.
Tengamos presente dos precisiones:
Recuerda que en nuestra Revista Actualícese también publicamos breves con información precisa sobre los temas indispensables de temporada.
Para responder esta inquietud debes tener en cuenta que la prima de servicios se calcula por semestre laborado (6 meses o 180 días) o de manera proporcional al tiempo trabajado.
Si deseas conocer las fórmulas para calcular la prima de servicios, te invitamos a obtener la Revista Actualícese Prima de servicios, lineamientos para su liquidación.
Por norma general, la prima de servicios es obligatoria para los trabajadores que cumplan las condiciones de un empleado dependiente.
Sin embargo, los trabajadores que reciben salario integral no tienen derecho a la prima de servicios. Tampoco tienen derecho a esta prestación social los trabajadores vinculados mediante contrato de prestación de servicios o a través de contrato de aprendizaje.
Si deseas conocer las razones por las cuales estos trabajadores no tienen derecho a la prima de servicios, accede a nuestra Revista Actualícese.