La Superintendencia de Sociedades precisó algunos aspectos referentes al procedimiento que debe surtirse para que las empresas puedan constituir o adaptarse al modelo societario de beneficio e interés colectivo –BIC–.
En este editorial le contamos cuáles son dichos aspectos.
La Superintendencia de Sociedades precisó algunos aspectos referentes al procedimiento que debe surtirse para que las empresas puedan constituir o adaptarse al modelo societario de beneficio e interés colectivo –BIC–.
En este editorial le contamos cuáles son dichos aspectos.
El siguiente caso de estudio se abordará sobre el cuestionamiento resuelto por la Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-130811 de 2019, respecto al procedimiento que debe surtirse para la adopción del modelo societario de beneficio e interés colectivo –BIC–.
Antes de entrar al tema en cuestión, conviene precisar que las BIC fueron recientemente reglamentadas a través del Decreto 2046 de 2019.
Este tipo de modelo societario tiene como finalidad combinar las ventajas de las actividades comerciales y económicas con acciones que propendan por el bienestar de los trabajadores, la equidad social y la protección del medio ambiente.
Consulte nuestro editorial: Sociedades BIC: reglamentación, incentivos y beneficios para quienes se acojan a este modelo.
Ahora, en lo que respecta al caso en concreto, la Supersociedades indicó que para la adopción de este modelo societario deben cumplirse los siguientes pasos: