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Procedimiento para adoptar el modelo de sociedades de beneficio e interés colectivo

La Superintendencia de Sociedades precisó algunos aspectos referentes al procedimiento que debe surtirse para que las empresas puedan constituir o adaptarse al modelo societario de beneficio e interés colectivo –BIC–.

En este editorial le contamos cuáles son dichos aspectos.

Fecha de publicación: 23 de diciembre de 2019
Procedimiento para adoptar el modelo de sociedades de beneficio e interés colectivo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Superintendencia de Sociedades precisó algunos aspectos referentes al procedimiento que debe surtirse para que las empresas puedan constituir o adaptarse al modelo societario de beneficio e interés colectivo –BIC–.

En este editorial le contamos cuáles son dichos aspectos.

El siguiente caso de estudio se abordará sobre el cuestionamiento resuelto por la Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-130811 de 2019, respecto al procedimiento que debe surtirse para la adopción del modelo societario de beneficio e interés colectivo –BIC–.

Antes de entrar al tema en cuestión, conviene precisar que las BIC fueron recientemente reglamentadas a través del Decreto 2046 de 2019.

Este tipo de modelo societario tiene como finalidad combinar las ventajas de las actividades comerciales y económicas con acciones que propendan por el bienestar de los trabajadores, la equidad social y la protección del medio ambiente.

Consulte nuestro editorial: Sociedades BIC: reglamentación, incentivos y beneficios para quienes se acojan a este modelo.

Ahora, en lo que respecta al caso en concreto, la Supersociedades indicó que para la adopción de este modelo societario deben cumplirse los siguientes pasos:

  • Cumplir con los requisitos de constitución previstos en la Ley 1901 de 2018 y el mencionado Decreto 2046 de 2019.
  • La sociedad comercial deberá indicar en su razón o denominación social la abreviatura BIC o las palabras “sociedad de beneficio de interés colectivo”.
  • En el contenido de la cláusula estatutaria del objeto social deberán incluirse de forma clara y expresa las actividades específicas de beneficio e interés colectivo que se pretenden desarrollar, y que se encuentran previstas en el numeral 3 del artículo 2.2.1.15.5 del Decreto 2046 de 2019, a saber:
    • Modelo de negocios.
    • Gobierno corporativo.
    • Prácticas laborales.
    • Prácticas ambientales.
    • Prácticas con la comunidad.

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