Una entidad puede cambiar el grupo de aplicación de Normas de Información Financiera cuando cambien sus condiciones (tamaño, número de empleados, pertenencia a grupo económico) o por decisión voluntaria. En ambos casos debe completar el procedimiento establecido en la ley.
Una entidad puede cambiar el grupo de aplicación de Normas de Información Financiera cuando cambien sus condiciones (tamaño, número de empleados, pertenencia a grupo económico) o por decisión voluntaria. En ambos casos debe completar el procedimiento establecido en la ley.
El marco normativo contable que aplica cada entidad reportante no es una libre elección de los preparadores de información financiera. En su lugar, la elección del grupo para la aplicación de normas de contabilidad e información financiera debe ceñirse a lo establecido en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones.
Algunas entidades que se clasificaron en el grupo 2 en el momento de la adopción por primera vez, pueden cambiar de grupo posteriormente, ya sea por voluntad propia, o porque empezaron a cumplir los requisitos para pertenecer al grupo 1.
De lo anterior se concluye que [pq]una entidad puede verse obligada a cambiar de grupo, o puede hacerlo de manera voluntaria, para lograr que sus estados financieros representen, de manera fiable y más relevante, su situación y desempeño financiero[/pq].
El artículo 1.1.1.6 del DUR 2420 de 2015 establece el procedimiento que debe seguirse, en los siguientes términos:
“Artículo 1.1.1.6. Aplicación para entidades provenientes de los grupos 2 y 3. Las entidades que pertenezcan a los grupos 2 y 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 1, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este título para la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo.
En estas circunstancias, deberán preparar su estado de situación financiera de apertura al inicio del período siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al grupo 1, efectuada con referencia a la información correspondiente al período anterior a aquel en el que se tome la decisión o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, deberá permanecer mínimo durante tres (3) años en el grupo 1, debiendo presentar por lo menos dos períodos de estados financieros comparativos.”
De la lectura del artículo anterior queda claro que deben identificarse por lo menos los siguientes aspectos:
Una entidad puede decidir voluntariamente pasar del grupo 2 al grupo 1. Esta situación debe tratarse como un cambio de política contable, por lo cual la entidad debe documentar las razones por las cuales ha tomado dicha decisión. Estas razones deben estar orientadas a mejorar la fiabilidad o relevancia de los estados financieros, debido a que la presentación de la información bajo el Estándar Pleno puede significar mayor fiabilidad que la que se otorga bajo el Estándar para Pymes dadas sus condiciones.
Algunas de las causas que pueden conducir a que una entidad decida cambiar el grupo de aplicación de las Normas de Información Financiera pueden incluir decisiones relacionadas con el tratamiento de las siguientes partidas:
a. Medición de activos intangibles al valor revaluado: las Normas de Información Financiera plenas permiten revaluar activos intangibles. Algunas entidades mantienen activos intangibles que cumplen los requisitos para ser medidos por el modelo de revaluación, y pueden concluir que la aplicación del modelo de revaluación puede conducir a la presentación de estados financieros fiables más relevantes.
b. Capitalización de costos por préstamos como mayor valor de algunos activos: algunas entidades incurren en costos por préstamos significativos, relacionados con la construcción o desarrollo de activos aptos. Este tipo de entidades pueden concluir que una presentación de estados financieros bajo el Estándar para Pymes no conduce a la información más relevante, pues los resultados se verían tan afectados por los costos por préstamos relacionados con la construcción o desarrollo de activos aptos.
c. Reconocimiento de costos de desarrollo como activos: el Estándar para Pymes establece que los costos de investigación y desarrollo deben llevarse a resultados en el período en el cual se incurren. El Estándar Pleno permite la capitalización de activos por gastos de desarrollo. Esta situación puede presentarse en entidades que permanentemente se dediquen a desarrollar nuevos productos, prototipos, modelos de negocio, etc.
El año en el cual la entidad toma la decisión de realizar el cambio de grupo se convierte en el período de preparación obligatoria, el año siguiente será el período de transición, y el año siguiente será el de aplicación plena.
Una entidad puede verse obligada a cambiar la aplicación del Estándar para Pymes por la aplicación del Estándar Pleno, en los siguientes casos:
a. La entidad ha decidido iniciar un proceso para cotizar en bolsa.
b. Está en proceso de convertirse en emisor de valores.
c. Está en proceso de convertirse en entidad de interés público.
d. Alcanzó un número de trabajadores superior a 200, o un nivel de activos superior a 30.000 salarios minimos mensuales legales vigentes –smmlv–, y además cumple alguna de las siguientes condiciones:
a. Es subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique el Estándar Pleno.
b. Es subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar el Estándar Pleno.
c. Es matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen el Estándar Pleno.
d. Realiza importaciones o exportaciones que representan más del 50 % de las compras o de las ventas, respectivamente.
La obligatoriedad de realizar el cambio se materializa en el año siguiente a aquel en el que se han cumplido las condiciones mencionadas anteriormente, es decir, en la fecha en la cual se publican los estados financieros en que se materializan tales condiciones.
El año en el cual se cumplen esas condiciones se denomina año de evaluación, el año siguiente es el año de preparación obligatoria, el año siguiente es de transición, y el siguiente es de aplicación plena.
Ejemplo 1. Suponga que una entidad decide cambiar de grupo el 10 de abril de 2019. En este caso, el calendario de transición sería el siguiente:
2019: es el año en el cual se toma la decisión, es decir, es el año de preparación obligatoria.
2020: es el año de transición.
2021: año de aplicación plena.
Si la decisión se toma en el 2019, los primeros estados financieros bajo el Estándar Pleno se presentarán al 31 de diciembre de 2021.
Ejemplo 2. Suponga que una entidad cumplió las condiciones para aplicar el Estándar Pleno en los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019. En este caso, el calendario de transición sería el siguiente:
2019: año en el cual se cumplen las condiciones para la aplicación del Estándar Pleno.
2020: año de preparación obligatoria.
2021: año de transición.
2022: año de aplicación plena.
Si las condiciones para cambiar de grupo se cumplen al 31 de diciembre de 2019, los primeros estados financieros bajo el Estándar Pleno se presentarían al 31 de diciembre de 2022.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
Correo: jmaya@actualicese.co
*Exclusivo para Actualícese