Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Para que el contador público pueda firmar la declaración del IVA con saldo a favor de un responsable del IVA no obligado a tener revisor fiscal, es necesario asociar al contador público en el RUT del contribuyente?
Preguntas resueltas 30 de junio de 2022
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica lo relacionado con los procedimientos para incluir la firma del contador público en la declaración de IVA con saldo a favor.
Según el conferencista, en las declaraciones de IVA que arrojen saldos a favor, y a su vez sean presentadas por contribuyentes que llevan contabilidad, se requiere de forma obligatoria una firma del contador público, según el numeral 6 del artículo 602 del Estatuto Tributario, dado que cumplen con las dos condiciones que exigen la firma del contador público. Dicho artículo establece lo siguiente:
6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (a partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por un contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.
Además, aún los casos en que el contribuyente obligado a llevar contabilidad no esté obligado a nombrar un revisor fiscal, va a necesitar la firma del contador público para su declaración de IVA; por ello, primero deberá actualizar el RUT, a fin de incluir en la hoja 5 del RUT la información del contador público que va a firmar dicha declaración.