Guía Multiformato:
Novedades en la preparación y presentación de información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2023

El Dr. Guevara te ayuda a prepararte para presentar correctamente esta obligación, a través de un libro, conferencia, formatos y consultorio de resolución de dudas, considerando la exigencia de la información del año gravable 2023 que incluye importantes novedades, pues la DIAN solicitará por primera vez información que antes no solicitaba.

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  • 8 horas de video conferencias pre-grabadas y separadas por capítulos 
  • Múltiples plantillas de Excel, totalmente editables, para realizar sus propias simulaciones y cálculos: 
  • Cuadro resumen informantes y formatos año gravable 2023.  
  • Formato 1001 literal_e) art 631 pagos y retenciones 2023. Mira una captura de pantalla de cómo luce una de sus partes internas 
  • Formato 1003 literal c) art 631 retenciones que le practicaron al informante durante el 2023 xls 
  • Formato 1004 literal d) art 631 descuentos tomados en la Declaración de renta o en la Declaración del Simple del año 2023 
  • formato 1005 y 1006 literales e) y f) art 631 IVA descontable, IVA generado, INC generado durante 2023.xls 
  • Formato 1007 literal f) art 631 ingresos propios facturados o recibidos durante el 2023.xls 
  • Formato 1008 literal i) art 631 cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2023.xls 
  • Formato 1009 literal h) art 631 cuentas por pagar a diciembre 31 de 2023.xls 
  • Formato 1010 literal a) art 631 socios y accionistas a diciembre 31 de 2023.xls 
  • Formato 1647 literal g) art 631 ingresos facturados para terceros en 2023.xls 
  • Formatos 1011, 1012, 2275 literal k) art 631 otros datos de la Declaración de renta o de las declaraciones del IVA del 2023.xls
  • Formatos 2276, 2280 art 631-3 rentas trabajo, mujer victima violencia.xls
  • Formatos 5247 hasta 5252 reportes de contratos de colaboración empresarial.xls
  • Un consultorio virtual exclusivo con los primeros compradores: 27 de abril de 2024*
  • Más de 300 megas de información con la más importante normatividad que se debe tener a la mano para el estudio del tema. Incluye acceso al documento de Word para estudiar las versiones comparativas de las normas que fueron afectadas con las Leyes expedidas durante el 2022
  • Un libro en Word con cerca de 160 páginas

*Fechas sujetas a cambios por Actualícese

Estas son algunas de las novedades importantes que se detectan en el texto de la Resolución 1255 de 2022

  • El artículo 17 indica que se usará por primera vez el nuevo concepto 5088 para reportar el valor del “costo o gasto por diferencia en cambio”
  • El artículo 19 indica que se usará por primera vez el nuevo concepto 4018 para reportar el valor del “ingreso por diferencia en cambio”
  • El artículo 25 contiene las siguientes novedades: 
  • Se eliminó el concepto “8170-Renta exenta creaciones literarias de la economía naranja artículo 235-2 del ET.
  • Se incluyeron por primera vez los conceptos 8416 hasta 8422 para reportar valores como: “Deducción por regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de hidrocarburos”, “Deducción por regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de gas”, “Deducción por regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de carbón”,Deducción por pérdida en la enajenación de activos art. 148” y  “Deducción por pérdida en la enajenación de plusvalía art. .154 del ET.”
  • Se eliminaron los conceptos “9063- Exclusión transitoria IVA en la venta de materias primas químicas (nacionales e importadas) para la producción de medicamentos, Dec.789 de 2020, art. 1.”, y “9068- Exclusión de IVA servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas. D.L.818 de 2020 art.3
  • Se eliminaron los conceptos “9108- Tarifa del 5% por venta de gasolina de aviación Jet A1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales”, “9109- Tarifa del 5% en el transporte aéreo de pasajeros” y “9111- Tarifa del 5% hasta el 31 de diciembre de 2022 en la venta de tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos”
  • Se eliminó el concepto “9219 Exención de IVA en las ventas en territorio nacional de productos de uso médico e insumos, de acuerdo con especificaciones técnicas” y “9220- Exención de IVA en las ventas en territorio nacional de bienes e insumos de uso médico, sin derecho a devolución
  • El artículo 26 eliminó el concepto “8335- Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la covid-19 y cualquier otra pandemia. E.T., art.257-2, adicionado L.2064 de 2020, art.40”
  • El artículo 33 contiene la nueva versión en la columna para reportar el “código de los actos y negocios sujetos a registro”, con capacidad para reportar códigos de hasta 8 dígitos.
  • El artículo 36 contiene un nuevo parágrafo 4 en el cual se lee: “La información requerida en este numeral no debe incluir las declaraciones del impuesto de industria y comercio consolidado de las alcaldías y distritos presentadas y pagadas en el marco del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE”.
  • En el artículo 47 indica que al momento de diligenciar la casilla “tipo de documento” de los diferentes formatos se utilizará el nuevo concepto “58-Permiso por protección temporal”
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Temario de la conferencia

  1. Repaso de la normatividad expedida hasta la fecha de cierre de edición del libro para la solicitud de la información exógena del año gravable 2023. Incluye comentarios al régimen sancionatorio aplicable a este proceso, la firmeza de los reportes y la importancia que tienen para la DIAN los reportes que deben elaborar las entidades financieras, los Notarios, la Registraduría y los Grupos Económicos. 
  2. Explicaciones teóricas, acompañadas de algunos ejercicios prácticos, en las cuales se analiza cuáles son las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información de los artículos 631 y 631-1 del ET (la cual se suministrará usando 37 formatos diferentes) y el tipo de formato que le corresponde elaborar a cada uno 
  3. Ilustración sobre cómo se instalan, descargan y utilizan los prevalidadores publicados por la DIAN 
  4. Ilustración sobre cómo se diligencia el formulario 10006 para la entrega virtual de cada uno de los diferentes formatos 
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Diego Guevara te cuenta lo que encontrarás en esta
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Tabla de contenido del Libro digital

  • 1. Cuadro Sinóptico: Resumen de las categorías de informantes por el año gravable 2023 y los formatos que deben utilizar (incluyendo las novedades que se detectan en cada formato) 
  • 2. Ejemplos prácticos para algunos de los reportes exigidos por el año gravable 2023 en la Resolución 1255 de octubre 26 de 2022 (Artículos 631 y 631-3 del E.T.
  • 2.1 Reporte literal “a” del art. 631 del E.T. Datos de socios o accionistas a diciembre 31 de 2022; artículo 16 la Resolución 1255 de octubre 26 de 2022, Formato 1010 versión 8. 
  • 2.2. Reportes literales “b” y “e” del art. 631 del E.T. Pagos o abonos en cuenta a terceros y sus retenciones durante el 2023 (literales «e» y «b» del art. 631 del E.T.; artículo 17 de la Resolución 1255 de octubre de 2022.  Formato 1001 versión 10). 
  • 2.3 Reporte literal “d” del art. 631 del E.T. Descuentos tributarios tomados en la declaración de renta o del Régimen simple del año gravable 2023; Numeral 26.1 del art. 26 de la Resolución 1255 de 2022, Formato 1004, versión 8  
  • 2.4 Reporte literal “K” del artículo 631 del ET. Otros datos de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2023, y de las declaraciones de IVA del 2023; artículos 25 y 26.2 de la Resolución 1255 de 2022, formatos 1011 versión 6, 1012 versión 7 y 2275 versión 2 
  • 2.5 Reportes de información con relevancia tributaria (art. 631-3 del E.T.). Reportes de empleadores que expidan formularios 220 con los datos por pagos y/o abonos por rentas de trabajo y pensiones durante el 2023 (artículo 35 Resolución 01255 de 2022; formato 2276 versión 4
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  • 3. Suministro de la Información Exógena Tributaria del año gravable 2023 a través del portal de internet de la DIAN
  • 3.1 Qué son los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de la DIAN.  
  • 3.2 Pasos a seguir para la utilización de la opción denominada “Presentación de información por envío de archivos”
  • 3.2.1. Actualización previa del RUT.  
  • 3.2.2 Crearse una “cuenta de usuario” en el portal de la DIAN 
  • 3.2.3. Obtener y/o renovar la firma electrónica 
  • 3.2.4. Aclaración de lo que son las “solicitudes de envío” y la forma como se relacionan con los “formatos” que contienen la información exógena tributaria solicitada 
  • 3.2.5. Manera correcta de nombrar los archivos que se entregarán en la DIAN 
  • 3.3 Consulta posterior a la entrega de los archivos para verificación de errores
  • 3.4 Corrección a los reportes inicialmente enviados
  • 4. Prevalidador para la elaboración o validación de la Información Exógena Tributaria del año gravable 2023
  • 4.1 Usos que se pueden dar al prevalidador tributario diseñado por la DIAN  
  • 4.2 Requisitos técnicos que debe tener el equipo en el cual se vaya a utilizar el prevalidador 
  • 5. Formalidades que se deben cumplir en el proceso de entrega de la información exógena tributaria 
  • 6. Régimen sancionatorio y “firmeza” de los reportes 
  • 7. Novedades para la información exógena del año gravable 2024 y siguientes que se entregará durante el 2025 y siguientes (Resolución 162 de octubre 31 de 2023)  
  • 8. Texto versión final Resolución 01255 de octubre 26 de 2022 con sus modificaciones posteriores 
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Autor 

Diego Hernán Guevara

Contador Público de la Universidad del Valle con amplia experiencia en el manejo de los temas de los impuestos nacionales. Conferencista en las más recientes reformas tributarias. Ex miembro de la firma Deloitte & Touche Ltda. y de la firma Cabrera y Asociados S.A. de Cali. Profesor en programas de diplomados, y escritor de artículos para la revista Impuestos y del periódico Ámbito Jurídico de Legis. Actualmente es el Líder de Investigación Contable y Tributaria en Actualícese.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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