Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Programas de transparencia y ética empresarial: revisores fiscales atentos a su implementación


Programas de transparencia y ética empresarial: revisores fiscales atentos a su implementación
Actualizado: 9 diciembre, 2022 (hace 1 año)

Aquí hablaremos sobre...

  • Programas de transparencia y ética empresarial tienen poca difusión
  • El papel del revisor fiscal frente a estos programas
  • ¿Quiénes están obligados a implementar el PTEE?
  • Los plazos y lo qué deben tener en cuenta las empresas obligadas
  • 5 Beneficios de elaborar programas de transparencia y ética empresarial

Katherin Díaz Velilla afirma que no ha habido mucha difusión de la legislación de los programas de transparencia y ética empresarial.

Revisores fiscales pueden ser objeto de sanciones en caso de que una empresa obligada no implemente este tipo de programas.

Aquí te contamos más detalles.

Al hablar de programas de transparencia y ética empresarial –PTEE– hacemos referencia a un conjunto de políticas para identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o de soborno transnacional en una organización. Este sistema se basa en estándares internacionales y normativas establecidas por la Supersociedades.

De igual forma, busca minimizar las probabilidades de que una compañía se vea implicada en el desvío de patrimonios o activos que ofrezcan a algún servidor público nacional o extranjero dinero o beneficios a cambio de que se realice, o retarde u omita alguna acción relacionada con sus funciones asociadas a un negocio o transacción internacional.

Programas de transparencia y ética empresarial tienen poca difusión

Katherin Díaz Velilla, directora tributaria de LB Managers, explica que la obligación de tener este tipo de programas es relativamente reciente, por lo que casi no ha habido mucha difusión de la legislación sobre el tema:

En los últimos años han salido circulares de la Supersociedades donde se explican y regulan estos programas. Muchas empresas no se han percatado de que estos tienen que ser implementados en su interior.

“pese a que hay desinformación sobre el tema, ya hay multinacionales que los vienen implementando de tiempo atrás y de forma voluntaria”

Destaca que pese a que hay desinformación sobre el tema, ya hay multinacionales que los vienen implementando de tiempo atrás y de forma voluntaria.

Ella recomienda acatar la normativa nacional, hacer los avisos correspondientes a la Supersociedades y a las entidades administrativas que los revisan.

El papel del revisor fiscal frente a estos programas

Para Díaz Velilla, los revisores fiscales son los actores principales en este proceso, ya que ellos están en la obligación de denunciar actos de corrupción o delitos en contra de la administración pública:

Son de los primeros que deben estar atentos a que la organización, a su cargo, implementen estos programas cuando tengan la obligación.

Adicionalmente, la Ley 2195 de 2022 presenta un régimen sancionatorio más claro y amplio para aquellas empresas que no estén implementando estos programas estando obligados, lo que no solo afecta a las empresas y representantes legales, sino también a los revisores fiscales.

En consecuencia, los revisores fiscales pueden ser objeto de sanciones en caso de que una empresa obligada no implemente este tipo de programas. De igual manera, pueden ser sancionados si no hacen el aviso correspondiente del incumplimiento.

¿Quiénes están obligados a implementar el PTEE?

  • Las sociedades vigiladas que el año anterior hayan realizado negocios o transacciones Internacionales, iguales o superiores a 100 smmlv y hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 smmlv.
  • Las empresas que el año anterior hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior a 500 smmlv y hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 smmlv.
  • Las empresas que el año anterior hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior a 500 smmlv y pertenezcan al sector farmacéutico, construcción, minero-energético, TIC, comercio de vehículos, etc.
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Los plazos y lo qué deben tener en cuenta las empresas obligadas

Las empresas que al 31 de diciembre de cada año cumplan con las obligaciones anteriormente nombradas tendrán hasta el 31 de mayo del siguiente año para implementar un PTEE en debida forma.

Estas organizaciones deberán enviar un oficio a la Supersociedades, durante los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la adopción del PTEE, informando sobre su calidad de empresa obligada.

En caso de que al 31 de diciembre de cualquier año una empresa obligada deje de cumplir con los requisitos para serlo, continuará como entidad obligada por un periodo mínimo de permanencia adicional de 3 años a partir de dicha fecha.

Además, deberá informar por escrito a la Supersociedades dentro del mes siguiente a la fecha en la que dicha circunstancia ocurra.

5 Beneficios de elaborar programas de transparencia y ética empresarial

  1. Que los altos directivos y asociados se obligan, de manera decidida, a prevenir el soborno transnacional.
  2. Que se adopten procedimientos de evaluación de los riesgos relacionados con el soborno transnacional y la corrupción.
  3. Dejar claras las responsabilidades asignadas a empleados y asociados que tengan funciones de dirección y administración de la empresa respecto de la correcta puesta en marcha del PTEE.
  4. Adelantar procedimientos de debida diligencia de manera habitual para revisar los aspectos legales, contables y financieros de los contratistas.
  5. Otros direccionados a garantizar la intención de disminuir riesgos de corrupción, fraude y soborno transnacional.

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