Conoce aspectos importantes respecto a los roles de la administración en una propiedad horizontal, la asamblea general de propietarios, el administrador y el consejo de administración.
En este Especial Actualícese aclaramos dudas sobre mora en cuotas de administración, contratación de personal y vigilancia.
La propiedad horizontal es una persona jurídica vinculada a la división y organización de los inmuebles resultantes de la separación de una construcción común.
El administrador, por su parte, es la persona encargada de dirigir y gestionar todos los asuntos relacionados con la copropiedad, para lo cual cuenta con facultades de ejecución, conservación y recaudo. Además, funge como representante legal de la persona jurídica.
También existe la figura del consejo de administración, el cual es un órgano de la propiedad horizontal, cuyas finalidades son: servir de intermediario entre los copropietarios y el administrador, tomar decisiones para el cumplimiento de los fines de la persona jurídica, orientar y asesorar al administrador.
Si deseas conocer y profundizar sobre este tema, te invitamos a explorar nuestro Especial Actualícese: Órganos de administración de una propiedad horizontal.
El consejo de administración debe estar conformado por un número impar de integrantes, necesariamente por un mínimo de 3 miembros. Es necesario que estos sean propietarios, o sus delegados si los primeros no pueden asistir a las reuniones.
Sus decisiones deben constar en actas, las cuales servirán de soporte al administrador para realizar la labor encomendada y no deben interferir con las funciones de este.
Tanto el administrador como el consejo de administración deben trabajar en equipo para la elaboración de planes de trabajo, según las necesidades de la propiedad horizontal, siempre y cuando vayan de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la propiedad horizontal.
Este especial también presenta diferentes respuestas en formato audiovisual, herramientas como infografías y diferentes ejemplos creados por expertos en la materia.